El pasado 20 de febrero, el extendido servicio de almacenamiento de archivos en la nube ha llevado a cabo la publicación de una actualización de sus Condiciones de servicio y Política de Privacidad.
A este efecto, los usuarios de Dropbox hemos venido recibiendo una comunicación vía e-mail donde se nos comunica tal hecho y, de forma breve, los aspectos más relevantes a ser tenidos en cuenta, remitiéndonos a las dichas Condiciones, mediante un enlace habilitado a tal efecto en caso de ser necesaria la obtención de más información sobre las mismas. Asimismo, se señala que la entrada en vigor de tales actualizaciones se producirá a partir del 24 de marzo de 2014.
Arbitraje y resolución de conflictos.-
En este sentido, los cambios más destacables a reseñar son, en primer lugar, la adición de una cláusula de sumisión arbitral en base a una justificación de eficiencia y rapidez a la hora de llevar a cabo la resolución de eventuales conflictos que pudieran suscitarse entre los usuarios y Dropbox.
Esto en sí mismo, sólo podría ser calificado como un acierto en el haber de Dropbox, sin embargo, a la luz de la redacción del clausulado final, podemos encontrar, cuanto menos, ciertos aspectos llamativos.
El primer punto llamativo podemos encontrarlo a la hora de la fijación de una cláusula, según la cual, en caso de conflicto, el usuario acepta someter su controversia ante la Asociación Estadounidense de Arbitraje (AAA), la cual será el órgano arbitral encargado de llevar a cabo la administración de la disputa conforme a sus normas de arbitraje.
El problema planteado en este caso, se trata de la indefensión que sufre el usuario, cuando el éste, al tratarse de un contrato de adhesión, únicamente tiene la opción aceptar o rechazar dichas condiciones de servicio sin tener la posibilidad de negociar nada referente a las mismas y, cuando la única alternativa para la resolución de conflictos existente, es ésta, la elegida Dropbox, encontramos un una posición de dominio por parte de Dropbox, que merece una calificación cuanto menos abusiva.
En este sentido, las Condiciones especifican que el conflicto tendrá que ser resuelto en territorio norteamericano de conformidad con las reglas de arbitraje comercial de la AAA, las cuales ni siquiera se explica en que consisten o se facilita un enlace web para su consulta en las Condiciones de uso del servicio, lo cual podría entenderse como una falta de transparencia a la hora de informar al usuario sobre los derechos que le asisten. Asimismo, en caso de declararse falta de competencia de la AAA para conocer de la reclamación, se establece que conocerán de la misma los Tribunales federales o de San Francisco, lo cual quiere decir que sea quien sea el órgano encargado de enjuiciar, en todo caso el examen de la reclamación planteada se llevará a cabo conforme a la normativa estadounidense.
Aquí, la crítica subyace primero, en la total limitación que se impone al usuario a la hora de plantear cualquier acción legal, más aún cuando sabemos que la normativa estadounidense en materia de privacidad se caracteriza por una mayor laxitud que la europea en este sentido, cuestión ésta nada desdeñable aún más si cabe, teniendo en cuenta el tipo de servicio ofertado por Dropbox.
En este sentido, como podemos ver, recae la sospecha sobre Dropbox, en tanto ésta no hace sino llevar a cabo de manera unilateral, la elección del foro más favorable a sus intereses reforzando su posición frente a la incoación de posibles reclamaciones relacionadas con el servicio ofertado y, sobre todo en lo referente a cuestiones relacionadas con la privacidad de los usuarios, más aún si se compara la normativa estadounidense con la europea en este sentido.
Otro aspecto que conviene señalar, es el establecimiento de un procedimiento de conciliación previa a la interposición de la demanda arbitral en caso de conflicto. La duración que se determina para este procedimiento es de quince días desde la notificación de la incidencia hasta la resolución de la misma, pudiendo el reclamante iniciar acciones legales transcurrido dicho plazo. Esta medida en sí misma merece ser calificada como acertada, puesto que lo que se pretende es establecer un medio amistoso e informal de resolución de conflictos, previo a la vía arbitral o jurisdiccional, con el objeto de ahorrar complicaciones a los usuarios.
Sin embargo, el problema surge cuando este medio de resolución de conflictos es impuesto al usuario, salvo comunicación expresa en contrario por parte éste mediante el envío de un formulario habilitado a tal efecto. Es decir, de cierta manera, se fuerza al usuario a llevar a cabo este intento de resolución amistosa, con anterioridad a la interposición de una reclamación formal ante la AAA.
Otra cuestión merecedora de atención, es la manifestación llevada a cabo por parte de Dropbox, según la cual pagará todo el coste de los honorarios de arbitraje producidos por reclamaciones cuya cuantía no exceda de 75.000 dólares.
Asimismo respecto de las reclamaciones que finalmente sean declaradas favorables a los usuarios, Dropbox se compromete al pago de 1.000 dólares adicionales sobre la cuantía reclamada. Sin embargo, no se indica quién será el responsable encargado de valorar nuestra reclamación, quedando esta cuestión en manos de la AAA, órgano arbitral que se encargará de llevar a cabo la valoración, así como la existencia de temeridad en las reclamaciones interpuestas. Por lo tanto se abre una vía de escape que favorece que Dropbox pueda eludir lo dispuesto por esta cláusula, si tenemos en cuenta que la legislación aplicable, a tenor de lo dispuesto en las Condiciones, es la norteamericana y no la europea.
En las Condiciones de servicio aplicables, se establece que Dropbox no reclamará los honorarios de sus Abogados en relación con el proceso de arbitraje, salvo que la reclamación sea declarada como frívola, eso sí, por el órgano arbitral y los Tribunales previamente designados por ellos, para la resolución de las controversias que se planteen. Una vez examinada esta cuestión, es constatable que se trata más de una declaración de intenciones de cara a la galería respecto a los usuarios que una posibilidad real.
Todo esto, cobra aún mayor sentido si se tiene en cuenta que en materia de privacidad y protección de los usuarios, la normativa europea es mucho más estricta; materia sobre la que la regulación norteamericana se pronuncia en términos bastante diferentes. Así, a la hora de valorar existencia o no de temeridad, el usuario ha de tener presente que, en todo caso, se hará conforme a los principios y normativa estadounidense y no europea y frente a un órgano arbitral designado previamente por una de las partes litigantes. Una vez dicho lo anterior, queda a elección del perjudicado juzgar las posibilidades de éxito a la hora de interponer una reclamación de este tipo.
También podemos ver, que se veta expresamente la resolución de disputas por medio de la interposición de demandas colectivas, únicamente se permite litigar a título individual. Llegado este punto no se puede evitar meditar acerca de la desigualdad que puede llegar a producirse entre los litigantes, ni por analogía pensar en la lucha de David, representado por el usuario, y Goliath, representado en este caso, por una empresa de la entidad y tamaño de Dropbox.
Dropbox, mediante la prohibición expresa de la demanda colectiva como medio de resolución de conflictos, parece buscar el efecto de desanimar a sus usuarios a la hora de interponer reclamaciones colectivas, al no tener éstos acceso a los beneficios que pueden suponer este tipo de demandas frente a empresas de cierto tamaño y recursos como son el abaratamiento de los costes a la hora de litigar, al repartirse éstos entre todos los demandantes en conjunto y una mayor eficiencia judicial, al enjuiciarse en un mismo procedimiento en lugar de separadamente, caso por caso.
En relación con lo anterior, es conveniente señalar que en 2011, la Corte Suprema de los EE.UU., emitió un fallo que permite a las compañías incluir en sus contratos una cláusula, que prohíba la interposición de demandas colectivas frente a éstas, interpretándose que los usuarios al consentir y aceptar las condiciones del contrato renunciaban expresamente a la utilización de esta vía para resolver los conflictos que eventualmente pudieran producirse.
Política de privacidad.-
En esta materia, la novedad más importante es la referencia que se hace respecto a las solicitudes de información por parte de los Gobiernos. En este sentido se establecen una serie de principios dirigidos a la protección de la privacidad de los usuarios.
En primer lugar, se alude al principio de transparencia a la hora de informar acerca de las peticiones de información recibidas por parte de los Gobiernos y sobre las cuentas afectadas por este hecho. Sin embargo, se excluyen de este apartado aquellas peticiones llevadas a cabo por el Gobierno norteamericano, justificándose únicamente en que desde Dropbox seguirán luchando para informar sobre las solicitudes de información efectuadas, en ningún momento se dice que no serán atendidas, o en base a que criterio. Por lo tanto, desde Dropbox no se asegura de forma expresa que nuestros datos no puedan terminar en manos del Gobierno estadounidense.
En segundo lugar, en la redacción relativa a Política de Privacidad, se manifiesta que la información de los usuarios podría ser revelada a las fuerzas del orden, si se entiende que dicha solicitud de información es razonablemente necesaria. En este sentido, cabe entender que el criterio de lo razonablemente necesario queda a decisión de lo que se determine por parte de Dropbox, por lo que no queda claro en que supuestos estos datos podrían ser cedidos salvo una mención general a los siguientes supuestos: cumplir obligaciones legales; proteger a cualquier persona en riesgo de muerte o lesiones graves; impedir fraudes o usos indebidos de Dropbox o que afecten a nuestros usuarios; o proteger los derechos de propiedad de Dropbox. En definitiva, con la nueva redacción de los Términos y Condiciones de servicio, queda en manos de Dropbox la decisión acerca de la revelación o no de los datos de los usuarios a las fuerzas del orden.
Esta modificación de las Condiciones de Servicio y Política de Privacidad por parte de Dropbox, una vez analizadas las estipulaciones de mayor relevancia, podemos ver que han supuesto un giro más restrictivo en relación a las condiciones y derechos que afectan a los usuarios. En este sentido, en la comunicación efectuada a tal efecto por el proveedor del servicio a sus usuarios, vía e-mail, se declara que dichos cambios han sido llevados a cabo buscando el beneficio del usuario, cuando en supone todo lo contrario, una restricción de derechos, tanto a la hora de establecer los instrumentos de resolución de conflictos, como en materia de protección de privacidad de los datos almacenados en Dropbox.
En conclusión, esta modificación de las Condiciones de servicio y Política de privacidad, ha de ser analizada dentro de un contexto, en el cual, las empresas proveedoras de servicios a través de la Red, conocedoras del creciente valor de los datos y del mercado que se está configurando en torno al big data, así como el creciente intervencionismo de los Gobiernos respecto de los datos privados de los usuarios, buscan blindarse jurídicamente, ante una eventual elusión de responsabilidades y compromisos adquiridos en relación con el tratamiento y la cesión de datos privados de los usuarios, disfrazando todo ello con una declaración de intenciones en la que se toma por bandera una política de transparencia y cercanía al usuario, que podría ser calificado en cierto modo como un ejercicio de cinismo, si comparamos lo que se nos quiere hacer creer y lo que realmente es.