El fallo anula las elecciones celebradas y sigue las tesis del Supremo de que los interinos no son personal nuevo, sino que sustituyen a otros trabajadores

En las elecciones sindicales de las empresas no se contabilizan los trabajadores interinos. (Imagen: E&J)

La jueza Nieves Sancho, titular del Juzgado de lo Social número de Madrid, en la sentencia 211/2024, de 18 de junio, deja claro que en la convocatoria electoral que realizó Next Continental Holding, empresa del Grupo Alsa, la contabilización del personal interino no computa porque supone sustituir un trabajador por otro.

La magistrada anula el proceso electoral celebrado en esa empresa de carácter parcial, promovido por Unión General de Trabajadores (UGT) porque pensaba que el censo se había incrementado por encima de los 500 trabajadores, momento en el cual las empresas deben tener sus representantes sindicales. Con la anulación los representantes nuevos pierden su condición de haber sido elegidos.

Al mismo tiempo en ese fallo judicial se estima la demanda de impugnación del laudo arbitral que falló en favor de estimar los intereses de UGT. Este asunto a nivel empresarial ha sido llevado jurídicamente por su abogado externo Carlos Martínez-Cava, socio director de laboral de Cremades Calvo-Sotelo, que avalaba la convocatoria electoral que se realizó en el seno de la empresa.

El asunto arranca tras la convocatoria electoral organizada por UGT, uno de los sindicatos mayoritarios de esta compañía, que cree que se dan condiciones para completar y aumentar la representación que tiene de su censo electoral. A esos efectos computan a los trabajadores interinos contratados.

La empresa se opone al detectar el área de recursos humanos esta cuestión en el mismo momento de la convocatoria electoral. Tras celebrarse las mismas se impugnaron en la jurisdicción social. Su tesis es que una cuestión son los contratos temporales, que cubren una necesidad concreta y otros los interinos, que vienen a sustituir a un trabajador porque esté baja o de vacaciones; pero sustituye a una persona que tiene un puesto de trabajo.

Si se admite ese computo, la empresa afirmaba que, esos trabajadores se estaban computando dos veces. Sin embargo, “la sentencia deja claro que los interinos no computan para aumentar la representatividad de los trabajadores, como se deja claro en sus argumentos”, señala Martínez-Cava.

Se convocaron las elecciones, la empresa impugna la celebración y la constitución de la mesa y su resultado; y se van a un arbitraje. En temas de elecciones cuando un sindicato o una empresa realiza una impugnación, si hay un desacuerdo con algo que se haya producido en el proceso electoral se va a la vía arbitral. Este es un trámite más conciliatorio donde en esta ocasión el árbitro Javier Sánchez, designado por un organismo dependiente de la comunidad de Madrid emitió el laudo 49/2023/18 a favor de los intereses de UGT.

Una demanda bien fundamentada

El árbitro ratificó el relato del sindicato UGT de que los trabajadores interinos si debían formar parte de ese censo electoral. Apeló a una sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo (904/2022, de 15 de noviembre), que alegaba el árbitro para desestimar nuestras pretensiones. donde computaban a esos trabajadores como parte del censo. “Nosotros aportamos sentencias más modernas donde en diversos pronunciamientos ya queda esta cuestión clara como para excluir a los trabajadores interinos del censo electoral”.

Sobre esta cuestión, el letrado Martínez-Cava, de la parte demandante, explica a Economist & Jurist que hay que reseñar el Real Decreto 2720/1998, que desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y define el contrato de interinidad como aquel destinado a sustituir a un trabajador con derecho a la reserva del puesto de trabajo, o para cubrir temporalmente un puesto durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.

“Según el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), estos contratos deben especificar el nombre del trabajador sustituido y la causa de la sustitución, y su duración no puede ser superior a tres meses en el caso de cobertura temporal de un puesto, salvo que un convenio colectivo establezca un plazo inferior”, comenta.

En cuanto a la jurisprudencia del Supremo, la sentencia del Pleno de la Sala Cuarta, de 28 de junio de 2021 (RCUD 3263/2019), establece que los contratos de interinidad por vacante tienen un plazo máximo de duración de tres años, en cumplimiento de la Directiva 1999/70/CE y la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Además, el Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid en su sentencia número 770/2021, de 23 de diciembre , estableció que los contratos de interinidad no deben contabilizarse de la misma manera que otros contratos temporales a efectos de determinar la representación sindical, ya que hacerlo duplicaría artificialmente el número de trabajadores.

Martínez-Cava También indica a E&J que la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, según la cual el contrato de interinidad por vacante no tenía fijado por la legislación una duración máxima de tres años, que fundamenta la desestimación de esa pretensión por el Juzgado de lo Social, ha sido modificada con posterioridad para decir lo contrario, esto es, que el contrato de interinidad por vacante tiene un plazo máximo de duración de tres años.

“Ese criterio, establecido en la sentencia del Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, de 28 de junio 2021 (RCUD 3263/2019), se establece para dar cumplimiento a la cláusula quinta de la Directiva 1999/70/CE en la interpretación de la misma dada por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de junio de 2021 en el asunto C- 726/19”, subraya.

A nivel autonómico este jurista también presentó las sentencias del TSJ de Asturias (1343/2021, del 15 de junio); del Tribunal Superior de Justicia de Asturias; y la sentencia del TSJ de la Comunidad de Madrid (770/2021, del 23 de diciembre), que abordan también esta problemática.

Una sentencia firme referente

El letrado Carlos Martínez-Cava recuerda que “nosotros a primeros de este año presentamos la demanda que pretendía anular el laudo arbitral y la anulación del proceso electoral fue admitida a trámite el pasado 29 de enero, y el juicio tuvo lugar hace unos días el pasado 17 de junio en el que los demandados UGT y el FOGASA no comparecieron”.

Para este abogado “la sentencia es magnífica porque, con apoyo en la jurisprudencia que citaba en la demanda y alguna más, nos da la razón en un contexto donde cada vez se producen más estas situaciones. Deja claro que no se puede computar un trabajador interino dentro de un censo electoral porque no es equiparable a un trabajador temporal”.

La empresa contaba con 472 trabajadores y al computarse los interinos saltaba por encima de los 500 profesionales, que es donde da derecho a la empresa a convocar esas elecciones parciales, según marca la ley, ese es el umbral para aumentar la representación de los trabajadores.

La sentencia es firme “no admite recurso. Corta el paso a cualquier interpretación que se pudiera dar a esta cuestión. Estas últimas interpretaciones del Tribunal Supremo que incluimos en la demanda deja claro que estos profesionales interinos no se pueden contabilizar. Al final este tipo de situaciones no admite una convocatoria de acciones parciales porque un trabajador interino no puede ser computable en ese censo”.

En cuanto a la consecuencia directa de este fallo judicial “ha sido que al haber interpuesto la acción judicial la empresa, los trabajadores que fueron elegidos en esta elección parcial para completar el Comité, dejan de ser representantes legales de los trabajadores, perdiendo todos sus derechos. No olvidemos que era una elección parcial para aumentar los representantes que tenía”.

Para este experto en relaciones laborales “con este tipo de sentencias las empresas deben tener cuidado cuando convoquen elecciones empresariales para aumentar la representación de los trabajadores, porque si en tu censo tienes trabajadores interinos esos no deben computar a efectos de ese censo empresarial. Los sindicatos tienden a aumentar su cuota de poder en las empresas, pero esta sentencia es una limitación”.

De acuerdo