Tras una década de litigios iniciados por entidades de pago ante la cancelación de sus cuentas corrientes por parte de entidades de crédito, recibimos con gran satisfacción el respaldo que constituye para sus intereses la Sentencia que acaba de dictar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Safe Interenvíos, en la que se analiza si la normativa española sobre blanqueo de capitales y financiación del terrorismo es respetuosa o no con la normativa comunitaria.
El asunto en el que se ha planteado la cuestión prejudicial se inició cuando en representación de la entidad de pago española Safe Interenvíos acudimos a los tribunales, denunciando la práctica de tres entidades de crédito, una de las cuales se negaba a cursar sus transferencias habiendo cancelado las otras dos las cuentas corrientes de nuestro cliente. En la reclamación fundamentamos la ilicitud de la cancelación en base a la Ley de Competencia Desleal y denunciábamos que la cancelación de las cuentas constituía un acto de obstaculización de la actividad de las entidades de pago.
Se argumentó por parte de las entidades de crédito que se trataba de una medida exigida por la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales, en la que les exige controlar las transferencias de fondos que las entidades de pago realizan a través de las cuentas corrientes abiertas en los bancos, conocer la identidad del cliente de la entidad de pago ordenante de cada transferencia y abstenerse de cursar transferencias en caso de que se aprecien indicios de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. Añadía uno de los bancos que en este último supuesto, la única forma de abstenerse era cancelando la cuenta.
Ante los argumentos esgrimidos por los bancos denunciamos que el legislador español se había excedido en la transposición de la norma comunitaria. Al constatar las diferencias existentes entre la Ley española y la Directiva comunitaria, la Audiencia Provincial de Barcelona remitió la correspondiente consulta al Tribunal de Justicia, para que se pronunciase sobre los problemas que podían intuirse en la normativa nacional, así como el modo de interpretar la normativa comunitaria sobre la materia.
Tras haber intervenido intensamente en el asunto en representación de Safe Interenvíos, vemos ahora con satisfacción que las dudas quedan disipadas en una Sentencia que, si bien reconoce a los Estados miembros la facultad de establecer una normativa más exigente que la comunitaria en materia de prevención de blanqueo y financiación del terrorismo, recuerda que debe respetarse el principio de proporcionalidad cuando se adopte una medida que pueda restringir la libre prestación de servicios, criticando la normativa española por presuponer con carácter general que las transferencias de fondos presentan siempre un riesgo más elevado, sin contemplar la posibilidad de destruir esa presunción de riesgo en el caso de las transferencias que objetivamente no presenten tal riesgo.
El Tribunal de Justicia resalta asimismo que una Ley como la española implica costes y dificultades adicionales para la prestación de servicios de gestión del envío de fondos, que se añaden a las obligaciones que las propias entidades de pago deben cumplir, por lo que puede disuadirlas de prestar esos servicios.
La Sentencia llega en un momento ideal, pues la demonización de las transferencias de fondos está causando estragos entre las entidades de pago, que a duras penas consiguen sobrevivir en un entorno hostil en el que ven constantemente pisoteados sus derechos. Desde hace una década venimos representando a estas entidades, solicitando y obteniendo el amparo de los tribunales ante la reiterada e intensa obstrucción desleal que sufren al operar. La literalidad de la normativa española ha exigido titánicos esfuerzos a unas entidades que, paradójicamente, impulsa el propio legislador comunitario para fomentar una mayor competencia.
De la proliferación, asentamiento y consolidación de nuevas entidades que compitan en el mercado prestando servicios de pagos depende que se consiga el objetivo de reducir el absolutamente desorbitado coste que tienen las transferencias en la Unión Europea y que no solo sufrimos los particulares, sino que penaliza a nuestra industria.
El respeto al Derecho comunitario que se garantiza con esta Sentencia no solo favorece esa mayor competencia, sino que además permite a todos los que intervienen en el sector, adoptar unas medidas de control mucho más racionales y eficientes de lo exigido hasta ahora. Los recursos deben emplearse para controlar transferencias de riesgo y no se malgastarse supervisando operaciones que no constituyen riesgo alguno. En definitiva, con su Sentencia el Tribunal de Justicia nos lleva a una actuación racional y eficiente en la que no se malgasten los recursos de forma innecesaria, lo que beneficiará a todas las entidades de crédito y otros operadores financieros, así como a los propios clientes.
Esta Sentencia del Tribunal de Justicia, unida a la Segunda Directiva sobre Servicios de Pago aprobada meses atrás, debe permitirnos alcanzar los objetivos insistentemente perseguidos en los últimos años desde Bruselas.