Según  diversas noticias publicadas recientemente, agentes de la Policía detuvieron a dos hombres en posesión 138 carnés de socios del Real Madrid con los que supuestamente revendían entradas para el partid de fútbol Real Madrid – Bayer Munich (Europa Press). La investigación reveló que estos carnés eran gestionados a través de páginas de reventa en Internet. Dos personas, empleados de una empresa de reventa, admitieron haber sido contratados para distribuir y posteriormente recoger los carnés  cobrando tres euros por cada abono devuelto. Los carnés fueron confiscados por los agentes bajo sospecha de violar normativas contra la reventa de entradas. El club blanco ha iniciado procedimientos disciplinarios contra los socios implicados por la reventa no autorizada de estos carnés, una falta considerada muy grave que podría resultar en la suspensión o pérdida permanente de su estatus de socio (El Mundo).

Atendido al inequívoco carácter de asociaciones privadas ostentado por los clubs deportivos, las vicisitudes que surjan en la relación asociación-asociados y, concretamente la expulsión o suspensión temporal de los derechos de asociado, en virtud de sanción impuesta por el órgano disciplinario del club, quedan incardinadas dentro de los cauces del Dº Privado y sometidas, por tanto, la contienda jurisdiccional, que debe ser en consecuencia planteada a los órganos de tal índole civiles u ordinarios, salvo, naturalmente, expresa disposición legal en contrario.

El TC en reiterada jurisprudencia establece que corresponde a los tribunales civiles el enjuiciar la potestad sancionadora de las asociaciones en los aspectos de la regularidad de la tramitación del expediente y en la razonabilidad de la sanción a la luz de las disposiciones legales y estatutarias.

El Juzgado de Instancia, en primer lugar,  podrá comprobar, de acuerdo con la anterior doctrina y jurisprudencia, si los hechos imputados realmente ocurrieron como expone la resolución sancionadora, pudiendo aportarse por la parte sancionada dentro del procedimiento judicial las pruebas que a su derecho convenga. En segundo lugar, el Juzgado podrá comprobar si las sanciones impuestas son o no contrarias a derecho.

Recordemos que si la sanción ha sido adoptada en un procedimiento sin las debidas garantías, que no se encuentre tipificadas, o sea impuesta con obtención de indicios de pruebas que pueda vulnerar derechos fundamentales, o sean ilegalmente obtenidas, o que sufran contaminación durante su obtención y custodia,  vulneran el derecho fundamental de asociación al sancionar injustificada sin base racional suficiente al socio del club, que se ve privado de los derechos inherentes a su condición de asociado.

Los socios  afectados tendrán que defenderse  en vía interna, cuando se les tramite la suspensión cautelar anunciada ,  que les condena  inaudita parte,   y cuando posteriormente reciban la previsible sanción definitiva.

Atentos, por tanto, a cómo se tramitan los procedimientos  y a sus consecuencias, que pueden dar incluso a perjuicios irreparables, como son que no puedan  incluso acceder a la final de Champions. A priori,  puede pensarse que el Real Madrid emplea, contra sus socios,  toda la fuerza disponible  en su reglamento disciplinario,  para castigar estas conductas y para ello prescinde prácticamente de las garantías exigidas en los procedimientos sancionadores .

Una medida cautelar es aquella que se adopta con la finalidad de poder conservar la efectividad de una posible resolución estimatoria. Se trata de una figura legal , un tanto ambigua, cuya finalidad ya fue concretada  jurisprudencialmente, destacando  que responden a un aseguramiento del resultado futuro del procedimiento.

La solicitud de adoptar inaudita parte una medida cautelar tiene por finalidad su estimación sin audiencia a la otra parte. Es decir, solicitar que antes de dar traslado a la otra parte, se proceda a su adopción. Alegando y acreditando la concurrencia de razones de extrema urgencia.  Y esta es, precisamente, la única diferencia con el resto de medidas cautelares.

Examinar si se dan los requisitos exigidos legalmente para imponer una sanción de suspensión temporal  es la cuestión fundamental para realizar el primer  análisis de esta cuestión, y por ello habrá que conocer exactamente que hechos se imputan y porqué razones se castiga preventivamente antes de que el socio pueda ser oído. Estaremos atentos ….

Acompañar, proteger y servir a las personas, empresas e instituciones  a través del derecho para contribuir a una sociedad más justa, libre y segura, es nuestra misión en el despacho. Los socios afectados por este tipo de decisiones tienen que conocer que la imposición de  una sanción tan grave, inaudita parte,  puede vulnerar su derecho fundamental a la asociación.

 

 

José Antonio del Valle Herán

Socio Área Derecho Deportivo

 

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