La Ley Orgánica 4/1981 permite a los autónomos reclamar a Gobierno una indemnización por los daños que la imposición del Estado de Alarma ha ocasionado en sus negocios y actividades. Independientemente de lo que diga el Constitucional a finales de verano
Los autónomos tienen a su alcance la posibilidad de reclamarle al Gobierno una compensación económica equivalente a los daños y pérdida de ingresos que provocó en sus negocios el Estado de Alarma. Una Ley Orgánica recogida en el Boletín Oficial del Estado (BOE) «avala este derecho de los trabajadores por cuenta propia, y obliga al Estado a tener que hacerse cargo de las indemnizaciones«, explicó el catedrático de Derecho Administrativo y socio del despacho de abogados Cremades & Calvo Sotelo, Alberto Ruiz. Se trata de la Ley Orgánica 4/1981, de las disposiciones comunes a los tres tipos de Estados: Alarma, Excepción y Sitio.
En un principio, parecía que la única opción que tenían los profesionales para poder exigir una compensación al Ejecutivo por la imposición del Estado de Alarma era que el Tribunal Constitucional lo declarase ilegal, no obstante, «la propia normativa de derecho recoge desde hace años esta posibilidad», señaló el experto. Por ello, a expensas aún de que los magistrados decidan inconstitucionalidad o no de la medida, -que se ha aplazado hasta finales de verano-, los trabajadores por cuenta propia «tienen otra vía para conseguir una indemnización sin depender a la decisión de los jueces», añadió Ruíz.
Ley Orgánica 4/1981 artículo 3.2:
‘Quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes’.
Los autónomos del sector hostelero y turístico ya están reclamando
El catedrático de derecho explicó que su despacho está al frente de varias reclamaciones en este sentido, y que ninguna de ellas está fundamentada en la ilegalidad de los cierres, sino en esta Ley. «En su mayoría son autónomos de los sectores de la hostelería y el turismo, ya que han sido dos de los sectores más castigados por los cierres y la paralización de la actividad, pero también hay reclamaciones de otros muchos sectores. Esta norma abre la puerta de las indemnizaciones a un mayor número de profesionales porque, además, pueden acogerse a esta norma sin haber reclamado previamente«, señaló.
Los trabajadores por cuenta propia que quieran interponer una demanda contra el Ejecutivo por esta vía, deben tener en cuenta que tendrán que justificar, mediante un informe pericial, que la cantidad que le exigen al Gobierno como indemnización corresponde con las pérdidas que les ha ocasionado las restricciones del Estado de Alarma. «Los autónomos tienen que ser consecuentes con las compensaciones, porque si por ejemplo, le piden al Gobierno 200.000, tendrán que justificar que han perdido ese dinero o el valor de los daños ocasionados«, explicó Alberto Ruíz.
«En las reclamaciones que estamos llevando desde nuestro despacho hemos determinado que un punto de partida razonable sería pensar que la media de los ingresos de los tres ejercicios anteriores no pandémicos, es decir el 2017, 2018 y 2019, comparados con los del año 2020, hay una diferencia de un 70%. Por lo que, en una primera instancia, el perjuicio, y lo que el Gobierno debería compensar a los profesionales, sería del 70% de los ingresos«. No obstante, «eso es sólo una aproximación, luego tiene que acudir un perito para que analice las cuentas del negocio, y pueda determinar cual ha sido concretamente la pérdida», puntualizó el abogado.
¿Cuál es el procedimiento para reclamar acogiéndose a esta Ley?
Lo primero que tienen que hacer los autónomos para reclamar al Gobierno una compensación económica acogiéndose a esta Ley Orgánica es presentar una reclamación por vía administrativa. «En ese primer escrito, se le traslada al Ejecutivo que se ha causado un perjuicio en la actividad y, de manera aproximada, pedir una cuantía en base a los daños o pérdida de facturación en el negocio. En este documento deben especificar que, para pedir esta indemnización a la que tienen derecho, se acogen a la Ley Orgánica 4/1981, artículo 3.2″,
A medida que va avanzando el proceso, los profesionales tienen que ir adjuntando informes detallados de sus cuentas para justificar la pérdida que han experimentado y, por tanto, el importe en compensación que se le exige al Gobierno. Luego, la Administración debe pronunciarse ante esta reclamación y decidir si la acepta o, por el contrario, la desestima. «Como normal general, la Administración no se pronunciará y, al no pronunciarse, se entiende que la reclamación ha sido desestimada», explicó el abogado. En caso de que la Administración desestime el recurso, «hay que acudir a la vía Contencioso-Administrativa, es decir, al Tribunal Supremo, que es el que tendrá la última palabra».
La otra posible vía: la inconstitucionalidad del Estado de Alarma
La otra alternativa que tienen los autónomos para pedir al Gobierno una indemnización por los daños y perjuicios que la imposición del Estado de Alarma a ocasionado en sus negocios o actividades, es que se declare la inconstitucionalidad de la medida. Una opción que está en manos del Tribunal Constitucional y que, si bien debería haber resuelto la semana pasada, se ha aplazado hasta finales de verano debido a un empate entre los magistrados.
Cinco votos favor y cinco en contra. Así terminó la sesión del Tribunal Constitucional del pasado jueves en la que la justicia debía determinar si el Estado de Alarma fue o no ilegal. Por lo tanto, estas tablas dejan aún en el aire la posibilidad de que los autónomos puedan ser indemnizados por las pérdidas de facturación que les ocasionó las consecuencias derivadas de la medida.
Según el catedrático de Derecho Administrativo y socio del despacho de abogados Cremades & Calvo Sotelo, Alberto Ruiz, «la inconstitucionalidad del Estado de Alarma es muy clara, no obstante, se trata de una deliberación extraordinariamente compleja, incluso para los especialistas más consumados». De hecho, para este experto el debate que está ahora mismo sobre la mesa del Tribunal Constitucional «no se centra en definir si la imposición de la medida es ilegal o no, sino sobre los efectos que tendría su inconstitucionalidad».
Y es que, en caso de que el Estado de Alarma se declarase ilegal, el Gobierno podría verse obligado a indemnizar a los autónomos por los perjuicios que los cierres y limitaciones de horarios han ocasionado en su facturación de 2020. Esta posibilidad se enmarca dentro un proyecto de sentencia en el que se ha considerado que el confinamiento estricto y la prohibición del desarrollo de las actividades no esenciales durante el primer Estado de Alarma en España es inconstitucional. «Es muy complicado llegar a aun acuerdo sobre el alcance de las indemnizaciones que tendría declarar ilegal la medida. Los efectos de esa inconstitucionalidad son extremadamente complejos dadas sus múltiples ramificaciones», explicó Ruíz.
Para la indemnización por esta vía es obligatorio haber reclamado
No obstante, para tener la oportunidad de acceder a esta indemnización, los autónomos han debido presentar una reclamación por la vía administrativa antes del pasado lunes 21 de junio, fecha en que se cumplirá un año desde que finalizó en España el primer Estado de Alarma. «Los daños que ha podido causar la paralización de la actividad en los negocios se reclaman al Estado en concepto de responsabilidad patrimonial con la Administración y, según la ley, para demandar esta responsabilidad hay un plazo de un año desde que cesa el daño«, explicó Carlos Piñero, abogado y director del Área Jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).
El proyecto de sentencia que abriría la puerta a que el Ejecutivo indemnizase económicamente a los profesionales afectados por las limitaciones de actividad y movilidad, se refiere exclusivamente al primer Estado de Alarma aprobado con el Real Decreto-ley 463/2020 en consecuencia de la pandemia del Covid-19. Es decir, el que el Gobierno inició el pasado 14 de marzo de 2020, y que concluyó el 21 de junio de ese mismo año. De ahí que la fecha en que finalizó la medida sea tan importante.
Según recalcó el abogado «aquellos profesionales que no reclamen dentro de este plazo, no tendrán derecho a solicitar la indemnización aunque finalmente se declare que se trata de una ley inconstitucional». A diferencia de otros fallos de sentencias, en este caso «la propia normativa prohíbe beneficiarse de esta decisión si previamente no se ha manifestado una reclamación en su contra. Por lo que para beneficiarse de los efectos económicos de esa inconstitucionalidad es obligatorio haber reclamado antes», añadió.
Por otra parte, aunque el plazo general para reclamar la responsabilidad patrimonial con la Administración es de un año, el abogado recordó que «es conveniente estudiar cada caso por separado. Si después de que concluyese el Estado de Alarma hubo actividades que siguieron paralizadas, ese daño se mantuvo, por lo que estos autónomos podrían tener algo más de tiempo para iniciar la reclamación». Lo primero que tienen que hacer los profesionales es presentar un escrito al Gobierno en el que expliquen por qué el Estado de Alarma y sus consecuentes restricciones les han ocasionado daños en sus negocios, y alegar que se trata de una medida inconstitucional. Este escrito se presenta de forma telemática a través del Registro General Electrónico de la Administración. Cuando el Ejecutivo niegue ese escrito se abre la vía para acudir a la Audiencia Nacional de lo Contencioso-Administrativo, donde el juzgado emitirá una sentencia al respecto.