Adaptación del derecho español a la normativa de la UE en materia del mercado de valores: nueva clasificación y regulación de los mercados de valores y nuevas obligaciones para sus gestores de acuerdo con la normativa MIDIF II. El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado 30 de diciembre de 2017 el Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores. En el texto se establece una nueva clasificación de los mercados y se determinan las obligaciones de los centros de contratación y de sus órganos de gobierno de acuerdo a la normativa europea MIDIF II.
I.Introducción y contexto en el que se sitúa la norma
El Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores, se trata de una adaptación parcial al ordenamiento jurídico español del conjunto normativo europeo integrado por la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE, y por el Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012, representando este conjunto de normas europeas una de las reformas más importantes en materia de mercados e instrumentos financieros experimentadas por la normativa europea en toda su historia.
Asimismo, el Reglamento (UE) n.º 600/2014, de 15 de mayo de 2014 comenzó a ser aplicado desde el 3 de enero de 2018, fecha prevista a su vez para la incorporación efectiva de la Directiva 2014/65/UE, de 15 de mayo de 2014, al Derecho interno de los Estados miembros tras la modificación operada por la Directiva (UE) 2016/1034, puesto que este dato resulta significativo a los efectos de justificar la necesidad de introducir en el ordenamiento jurídico español una medida de carácter urgente que al menos regulase determinados aspectos de la Directiva 2014/65/UE.
II.Objeto
Por lo tanto, el Real Decreto-ley 21/2017, responde a este objetivo de urgente y extraordinaria necesidad de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores, puesto que el simple hecho de que a la fecha de aplicación de la normativa europea no existiera una norma como el Real Decreto-ley 21/2017, la pérdida de profundidad y liquidez de los centros de negociación españoles sería casi inmediata.
Es decir, el fin último de esta medida urgente es el de evitar que el mercado español quede en desventaja con respecto a los demás mercados europeos, pues la no trasposición de la normativa de manera inmediata en nuestro ordenamiento significaría que los distintos agentes de los mercados de valores elegirían otros centros de negociación que cumplan con las nuevas obligaciones impuestas por la normativa europea para satisfacer sus necesidades financieras de inversión o de financiación. Este efecto sería de todo punto indeseable por las más que gravosas consecuencias que podría suponer para la economía española, y es por ello que el legislador consideró urgente adelantar las garantías legales necesarias.
En este sentido, con este Real Decreto-ley, se consigue que el funcionamiento de los mercados financieros en España se homologue con los estándares europeos, lo que significa mejoras en aspectos como la transparencia, eficacia y estabilidad de los mercados.
III. Contenido
Respecto a la regulación y su contenido más relevante, resulta importante mencionar que en el Real Decreto 21/2017 se incluyen las normas de organización y funcionamiento de los mercados regulados, de los Sistemas Multilaterales de Negociación (SMN) y de los Sistemas Organizados de Contratación (SOC), así como algunas disposiciones relativas a facultades de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que afectan a todos los tipos de mercados, así como el nuevo régimen sancionador que tipifica únicamente las infracciones relacionadas con las nuevas obligaciones, lo cual será desarrollado más adelante.
No obstante, habrá que esperar a que se lleve a cabo una modificación en profundidad del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, ya en tramitación parlamentaria, para que se realicen las medidas necesarias para la trasposición del resto de disposiciones no incluidas en el Real Decreto 21/2017 (las otras dos partes de MiFID II), así como la regulación de los servicios de inversión y la protección del inversor.
Siguiendo con el contenido más destacable del Real Decreto 21/2017, las disposiciones del mismo recogen los requisitos de funcionamiento y organización impuestos por MiFID II para los mercados regulados y los órganos rectores, y en concreto, deberán ser implantados sistemas y procedimientos que permitan la detección de conflictos de interés entre sus miembros, el mercado y el organismo rector, así como garantizar que haya suficientes creadores de mercado, para facilitar la liquidez del mercado.
Asimismo, deberán permitir la gestión de los riesgos operativos a los que están expuestos, tales como las posibles anomalías provocadas por la negociación algorítmica o los episodios de excesiva volatilidad, y deberán prohibir la creación de incentivos para colocar, modificar o cancelar órdenes o para ejecutar operaciones evitando, de esta forma perturbar las condiciones de negociación o el fomento de prácticas de abuso de mercado.
Por otro lado, respecto a la negociación en mercados regulados, se indica que los organismos rectores deberán cumplir con obligaciones adicionales de comunicación de las suspensiones y exclusiones a las autoridades competentes, orientadas a garantizar la plena efectividad de la medida en distintos centros de negociación y distintas jurisdicciones, así como comunicar a la CNMV las infracciones significativas de sus normas, anomalías en las condiciones de negociación o posibles actuaciones prohibidas por la normativa sobre abuso de mercado.
Igualmente, acerca de los sistemas de negociación y contratación, se incluyen algunas obligaciones relevantes a los SMN y SOC que ahora se imponen a los mercados regulados.
Se introducen, además, nuevos requisitos en materia de gobierno corporativo para los órganos rectores de estos mercados en materias como nombramientos y conflictos de interés; y se introduce la regulación de la negociación electrónica y la obligación de sincronizar los relojes, la aplicación de las reglas sobre suspensión y exclusión de instrumentos financieros que deben cumplir los mercados regulado, la obligación de informar a la CNMV sobre sus respectivos funcionamientos.
En alusión a las sanciones, continúan siendo de aplicación las disposiciones comunes a todas las sanciones que regulan aspectos tales como la instrucción o la prescripción de las sanciones. No obstante, se tipifican las infracciones en muy graves y graves, elevándose las mismas. En este sentido, las infracciones muy graves pasan de los 600.000 actuales hasta los cinco millones de euros o el 10% del volumen de negocios total anual, lo que sea mayor, y las infracciones graves, se incrementa el máximo hasta 2,5 millones o el 5% del volumen anual de negocios, frente a los 300.000 euros, el doble del beneficio obtenido o 2% de los recursos propios o de los fondos utilizados en el régimen actual.
Por último, se incluyen algunos artículos con las medidas preventivas que puede imponer la CNMV en relación con mercados de otros Estados miembros cuando estos operan transfronterizamente en España y estos no cumplen con la normativa, y la autoridad del Estado miembro de origen no toma medidas suficientes.
Para concluir con este apartado, comentar que el texto legal se estructura en una primera parte que incluye las normas de organización y funcionamiento de los mercados regulados, de los SMN y de los SOC, así como algunas disposiciones relativas a facultades de la Comisión Nacional del Mercado de Valores que afectan a todos los tipos de mercados y una segunda que contempla el nuevo régimen sancionador. La norma contiene 63 artículos, cuatro disposiciones adicionales, una derogatoria y cinco finales.
IV Conclusión
En definitiva, tal y como se puede extraer tras la lectura de este artículo, resulta evidente que en España se requiere, para la integración de dicha directiva y adecuación a las nuevas obligaciones impuestas por normativa europea, una transformación en profundidad del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Bien es cierto que esta adaptación se encuentra actualmente en tramitación como Anteproyecto de Ley del Mercado de Valores y de los Instrumentos Financieros, sin embargo, tal y como indica la exposición de motivos del Real Decreto-ley objeto de análisis, resulta indispensable adelantar la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de determinados aspectos de la nueva regulación con el fin de dotar a las entidades financieras y operadores del mercado así como a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de las garantías legales necesarias para que operen con absoluto rigor y legalidad en un entorno de mercado único.
IMPACTO SECTORIAL:
- Libre circulación de capitales. Mercado financiero. Bolsa de valores. Supervisión financiera. Transacción financiera. Valor mobiliario.
- Instituciones financieras y de crédito. Institución financiera. Servicios financieros.
IMPACTO NORMATIVO:
- Modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.
- Traspone la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE.