Sí, estamos ante una modificación del horario de trabajo si se modifica el horario y se reduce la jornada del trabajador. Esto se considera una modificación sustancial de las condiciones de trabajo según el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia relevante.

 

Legislación

El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) establece que las modificaciones en la jornada de trabajo y en el horario y distribución del tiempo de trabajo son consideradas modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Esto implica que cualquier cambio en estos aspectos, incluyendo la reducción de la jornada junto con la modificación del horario, se considera una modificación sustancial. Además, la Ley Foral de Medidas Públicas de Apoyo a la Implantación de la Jornada Laboral de Treinta y Cinco Horas y de Reducción y Reordenación del Tiempo de Trabajo (Ley Foral 6/1999, de 16 de marzo) también reconoce como reordenación del tiempo de trabajo las modificaciones sustanciales en la distribución horaria.

La jurisprudencia confirma consistentemente que la modificación del horario y la reducción de la jornada son consideradas modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social nº 523/2022 del 10 de junio de 2022, reitera que la reducción de jornada y salario sin seguir el procedimiento del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores constituye una modificación sustancial. Similarmente, la Sentencia del TSJ de Cantabria, sala social nº 624/2021 del 04 de octubre de 2021, considera que la reducción de la jornada junto con el cambio de horario puede legitimar la extinción de la relación laboral con derecho a indemnización.

 

Implicaciones

Es importante destacar que aunque la modificación del horario y la reducción de la jornada son generalmente consideradas modificaciones sustanciales, existen excepciones. Por ejemplo, la conversión de un contrato a tiempo completo en uno a tiempo parcial no puede ser impuesta unilateralmente por el empleador según el artículo 12.4.e) del Estatuto de los Trabajadores. Además, las modificaciones deben ser comunicadas y, en algunos casos, negociadas con los representantes de los trabajadores, dependiendo de la legislación aplicable y los acuerdos colectivos existentes.

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