El Estatuto del Artista, el Autor/Creador y el trabajador de la Cultura (a partir de ahora el Estatuto), fue escrito tras analizar el panorama laboral de los mismos y encontrar una precariedad en el sector debido a la temporalidad e intermitencia de los contratos, y la irregularidad de los ingresos que conlleva, y a la desprotección de todo tipo de derechos laborales, como cotizar adecuadamente a la Seguridad Social, o derechos de propiedad intelectual.
Los objetivos del mencionado Estatuto, se pueden agrupar en cuatro puntos. El primero, aclarar los conceptos de autor, creador, intérprete, ejecutante, técnicos y personal auxiliar. El segundo, es regular y establecer cuales son las actividades artísticas, ordenando e incluyendo las profesiones relacionadas con las artes. El tercero, definir los trabajadores de la cultura, sin excluir a ningún trabajador que tenga una intervención directa en este proceso. Por último, el cuarto punto, es adaptar a las nuevas formas de creación el concepto de obra u objeto de arte.
En el Estatuto se plantean varias propuestas en relación a la mejora en el ámbito fiscal, en el ámbito laboral, en el ámbito de las enseñanzas artísticas, en el ámbito sindical y en la protección del derecho de autor y derechos conexos, así como una propuesta de establecer un código de buenas prácticas que fije las normas que regulan los comportamientos de las personas, las empresas y la Administración dentro del sector artístico, así como el establecimiento de medidas específicas de protección para el menor y protocolos de trabajo para el artista discapacitado.
1. Ámbito fiscal
Se exponen propuestas de mejora en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y en el Mecenazgo y Micromecenazgo.
– Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
La primera propuesta es modificar la calificación de las rentas obtenidas por Derechos de Autor, pasando a ser consideradas Rendimientos derivados de la Propiedad Intelectual, así se solucionaría el problema de compatibilidad con el cobro de pensiones. Lo conveniente, debido a la complejidad del Impuesto, seria definir una nueva fuente de renta (Rendimientos derivados de la Propiedad Intelectual), que se incluiría en la Renta General.
La segunda propuesta en relación al IRPF, es la posibilidad de fraccionar la declaración de ingresos generados en diferentes ejercicios sin que ello genere intereses de demora para atender a la realidad del ciclo económico, que puede abarcar entre 3 y 4 años.
La tercera propuesta es la supresión del tipo de retención del IRPF cuando los ingresos no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
La cuarta, son propuestas de retenciones y pagos fraccionados como el establecimiento de tipo fijo de retención de 1% o 2% de la misma forma que se aplican en otros sectores; el cálculo y aplicación de un tipo medio a aplicar en función del tipo medio resultante en la declaración de IRPF del año anterior, o en base a una propuesta razonada y documentada por el contribuyente; así como el establecimiento de una cuota fija a pagar durante el ejercicio, al igual que ocurre en el Impuesto de Sociedades.
La quinta propuesta en relación al IRPF, es considerar gastos deducibles a efectos contables todos aquellos gastos necesarios para desarrollar la actividad artística profesional, como formación, instrumentos y herramientas de trabajo, gastos en representantes, etc.
La sexta propuesta es la posibilidad de tributar en función de los cobros y pagos producidos.
La séptima, es la creación de una casilla específica en la declaración de la Renta para los ingresos o rendimientos derivados de la Propiedad Intelectual.
Por último, la última propuesta sería la creación de un apartado tributario donde se refleje el cobro de los anticipos para evitar la doble imposición.
– Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Las proposiciones en relación a este impuesto son tres: el descenso inmediato del IVA al tipo impositivo reducido del 10%, al tiempo que se solicita a la Dirección General de la Comisión Europea el tipo súper reducido del 4%; la implantación gradual en los espectáculos artísticos, teatros y salas de conciertos del SII (nuevo sistema de gestión del IVA basado en el Suministro Inmediato de Información) y aplicación de la inversión de sujeto pasivo de IVA, siendo el empresario quien autorepercutiría el IVA; por último, sería aplicar el criterio de caja en IVA, permitiendo retrasar el ingreso del IVA hasta que no se produzca su cobro con el limite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado.
– Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
La propuesta para este impuesto, es ubicar a todos los profesionales del mundo de la cultura en la Sección Tercera del IAE, desvinculándose de las Actividades relacionadas con el deporte y espectáculos taurinos.
Para ello se proponen las siguientes medidas:
§ Definición clara y precisa de qué actividades son susceptibles de incluirse en el Estatuto del Artista.
§ Incluir en la Sección Tercera una División específica de las actividades que quedarían encuadradas en el Estatuto del Artista.
§ Reclasificación de actividades para incluirlas en esta Sección, incluyéndose nuevos grupos de actividades artísticas creados al efecto que actualmente no tienen nomenclatura específica.
– Mecenazgo y Micromecenazgo
Se propone regular los incentivos fiscales al mecenazgo, es decir, la participación privada en la realización de actividades de interés, con deducciones para el donante y bonificaciones en impuestos para las empresas que desarrollen los objetivos.
Es necesario ampliar el ámbito de las personas y entidades que puedan beneficiarse del mecenazgo cultural, limitado actualmente a las entidades sin fines lucrativos.
Así, también se propone incentivar el micromecenazgo para los creadores dotando de algún incentivo fiscal a los donantes para así favorecer que no se acuda a financiación bancaria, favorecería al Estado debido a que sería una financiación “limpia” (el artista pagaría el Impuesto sobre Donaciones percibido) y se fomentaría el micromecenazgo con retorno.
2. Ámbito laboral
Se proponen las siguientes medidas:
– Elaboración de un censo de profesionales culturales de adscripción voluntaria que permita definir las diferentes profesiones y defender de una mejor manera los derechos laborales, fiscales y contractuales de los artistas, creadores y profesionales del mundo de la cultura. Además, el censo servirá para promocionar la producción y expresión artística y cultural de las diferentes disciplinas y colectivos, y para que los equipos responsables de la programación cultural, puedan orientarse y amplíen y diversifiquen los contenidos de sus programaciones, facilitando a la Administración Publica equilibrar las ayudas.
– Reforma del sistema de Seguridad Social, creando un sistema especifico de protección para el sector artístico, que garantice al artista su actividad profesional en todos los medios, y en donde, los periodos de intermitencia laboral no signifiquen periodos de desprotección, garantizándose así la cobertura independientemente del sistema de cotización al que se acoja o la situación laboral en la que se encuentre el trabajador.
– Crear un sistema especifico de protección para los artistas que trabajan por cuenta ajena, teniendo en cuenta la discontinuidad de su trabajo y la irregularidad e sus ingresos, acortando la distancia entre los tramos retributivos siguiendo la tendencia europea a favor de un sistema de Seguridad Social que tenga en consideración el pago de las cuotas en proporción a los ingresos, y compense la dificultad de alcanzar la prestación de desempleo, debido a la corta duración de los contratos laborales.
– Cuota progresiva para los Artistas y Creadores que trabajen como autónomos cuando sus ingresos sean superiores al SMI y supresión de la cuota cuando los ingresos sean inferiores al SMI.
– Cobertura de la Seguridad Social en todas las actividades artísticas relacionadas con la suya y no solo en la actividad declarada cuando se dio de alta.
– Incorporar el personal técnico y auxiliar a la normativa que regula el trabajo en espectáculos públicos.
– Reconocimiento de las enfermedades profesionales de los artistas, estableciendo un cuadro de enfermedades, lesiones, dolencias y alergias que impidan el normal desarrollo de la actividad artística y profesional, y sean causa de baja laboral.
– Modificar la normativa actual en materias como la protección a la maternidad o los riesgos durante el embarazo de manera que permita compatibilizar la prestación por maternidad con el trabajo a tiempo parcial, debido a que el bien protegido es el cuidado del hijo y no la recuperación de la madre.
En cuanto a la prestación de riesgo durante el embarazo, esta debe concederse en todas aquellas profesiones donde la prestación laboral es personalísima y cualificada (bailarina, actriz…).
– Protección de la vejez, prestando especial atención a colectivos específicos, como el de profesionales del circo y de la danza, por la corta duración de su actividad profesional y el alto riesgo de lesiones. Además, para estos colectivos, se debe permitir adelantar la edad de jubilación.
– Compatibilidad de la situación de jubilación y percepción de pensiones con la situación de actividad artística, y especialmente la de que aquellos creadores más vulnerables y que reciben una pensión no contributiva.
– Reconocimiento del derecho a la protección social previsto para la relación laboral especial de los artistas, para aquellos artistas emprendedores que actúan como empresarios individuales y ejercitan en nombre propio la actividad constitutiva de la empresa.
– Control del fraude encubierto de los falsos autónomos mediante:
§ Desarrollo urgente de la concreción legal de la cotización parcial.
§ Desarrollo de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 20/2007, de 11 julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo.
– Propuestas de reforma de la relación laboral de los Artistas, Autores/Creadores y Trabajadores de la Cultura como por ejemplo:
§ Incluir en el art. 1.3 RD 435/1985 una referencia expresa a cualquier forma de fijación o difusión del trabajo de los artistas (que incluya Internet)
§ Una nueva redacción del artículo 2 del RD 1435/1985, que incluya expresamente el trabajo de los menores en el ámbito de la publicidad.
§ Evitar la contratación laboral temporal celebrada en fraude de ley, penalizando, en la medida de lo posible, la contratación temporal continuada de un artista para una misma empresa. Para ello seria suficiente añadir al artículo 5 del RD 1435/1985 una referencia expresa a la encadenación de contratos temporales en el sector artísticos y la aplicación del artículo 15. 5 ET en estos supuestos.
§ Instaurar medidas para compensar la temporalidad del sector reformando el artículo 10. 5 RD 1435/1985 para que la cuantía de la indemnización por fin de contrato pase de 7 a 12 días de salario por año trabajado.
§ Reconocimiento de una única figura contractual aplicable a los artistas que realizan la actividad artística, incluyendo todas las categorías artísticas y creativas, así como personal técnico y auxiliar.
§ Modificación normativa que describa la relación laboral especial de los artistas en correlación con su encuadramiento en la Seguridad Social.
§ Inclusión de los autores y creadores culturales en la normativa laboral – general (Estatuto de los Trabajadores) o específica (relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos).
§ Establecer planes de transición laboral para las profesiones de corta duración con programas específicos de reciclaje profesional, instaurando medidas de apoyo a la formación relacionados o no con el campo artístico.
§ Formación a lo largo de la vida profesional.
§ Autorización a las Asociaciones de Artistas para publicar tarifas orientativas que aumenten la protección del trabajador, tanto autónomo como de cuenta ajena.
§ Garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de la creación y la producción artística e intelectual.
3. Ámbito de las enseñanzas artísticas
Nos encontramos dos ámbitos:
– Enseñanza primaria y secundaria
Proponen introducir la educación musical obligatoria, gratuita y de calidad en todos los niveles educativos; reformar el sistema educativo que incorpore e incluya las artes y la educación artística; promover la contratación de artistas y creadores como profesores especializados en centros públicos de enseñanza no universitaria, introduciendo la figura del docente especializado en artes en la enseñanza obligatoria; reconocimiento de la denominación de grado a los titulados en enseñanzas artísticas superiores, permitiendo su acceso a la docencia, así como activar la puesta en marcha del Máster de Pedagogía de las Artes; y por último promover nuevos bachilleratos artísticos que se sumen a los ya existentes de artes plásticas y artes escénicas.
– Enseñanzas Artísticas Superiores
Se habla de la urgente necesidad de la creación de una Ley Orgánica de Enseñanzas artísticas superiores para no caer de nuevo en la LOMCE, así como la reivindicación de un espacio europeo para motivar la imperiosa necesidad de un lugar propio. Las Enseñanzas Artísticas Superiores están legalmente incorporadas en el ámbito de la Enseñanza Superior, pero de forma no integrada con el sistema universitario.
Propuestas de modelos que podrían implantarse en las Enseñanzas Artísticas Superiores:
§ Creación de la Universidad de las Artes.
§ Facultades universitarias o Espacio integrado en la Universidad, similar a las facultades de Bellas Artes de Valencia y de Granada.
§ Adscripción hacia la integración.
§ Creación de Institutos Superiores, organismos autónomos.
§ Espacio dependiente de las Consejerías de Educación.
4. Ámbito sindical
Se proponen tres cosas:
– Modificación del Articulo 3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical que impide a los trabajadores por cuenta propia, fundar sindicatos que tengan por objeto la tutela de sus intereses singulares, debido a que es un derecho fundamental recogido en la Constitución, para así permitir a los artistas y creadores autónomos poder formar Sindicatos para defender sus derechos colectivamente.
– Supresión del límite de antigüedad de seis meses dentro de una empresa para posibilitar su participación en los procesos electorales sindicales, debido a la poca posibilidad de alcanzar un contrato con esa duración.
– Reconocimiento de representación sindical y elección del número de delegados sindicales.
5. Protección del derecho de autor y derechos conexos
Se propone:
– Supresión del artículo 71 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), que excluye el plazo máximo de duración estipulado en la Ley para el contrato de edición de obras musicales de tal manera que los autores al firmar contratos por todo el tiempo de duración del derecho de autor, en realidad ceden sus derechos a perpetuidad.
– Supresión del artículo 56.2 de la Ley LPI, que regula el derecho de exposición publica de la obra fotográfica o plástica por parte del propietario del original por el mero hecho de adquisición, aunque no haya sido divulgada, al tratarse de un artículo discriminatorio para los autores de obras fotográficas o plásticas.
– Extender la protección de la Propiedad Intelectual a obras artísticas no recogidas en el artículo 10 de la LPI, incluyendo nuevas formas de creaciones como el arte electrónico o digital, entre otras.
– Crear Comisiones de Peritaje del registro de obras de dominio público, en relación con el artículo 41 y 14 LPI para establecer una valoración de la modificación de la obra en función del mismo, de manera que se evita que modificaciones mínimas o inexistentes en obras de dominio público, puedan generar cuantiosos beneficios.
– Crear medidas de protección para el Creador y el Artista en el entorno digital:
§ Garantizar que los artistas, los autores y los titulares de derechos reciban una parte equitativa del valor que se obtiene por la utilización de sus obras y demás prestaciones tanto en descarga como en streaming.
§ Garantía de que las plataformas solamente puedan consentir a sus usuarios subir contenido protegido, es decir, que confirmen la autoría o la cesión de derechos, licencias o autorizaciones previas necesarias para poder hacerlo.
§ Obligación de incluir en los contratos cláusulas de aplicación automática en el supuesto de que la relación/ proporción entre la remuneración pactada y los rendimientos generales superaran ciertos umbrales, que deben recogerse en los contratos.
§ Limitar las cláusulas excesivas e injustas relativas al ámbito temporal y territorial de las cesiones.
– Fuera del ámbito digital, habría que establecer unas cuotas de protección del autor, del artista y del intérprete europeo y español en todos los medios de comunicación pública, estableciendo que un mínimo de un 50% sobre el total de música emitida, sea en lenguas oficiales del Estado Español.
– Incluir nuevamente la regulación del derecho de participación en la LPI, que establecía en su derogado artículo 24.