Ayer día 3 el TJUE dictó una interesante sentencia sobre el agotamiento de licencias de programas de ordenador. La sentencia señala que la reventa de programas de ordenador descargados de Internet es una práctica legal a la que no pueden oponerse los autores. Las partes enfrentadas son la empresa informática estadounidense Oracle con la compañía alemana UsedSoft, que comercializa licencias ya usadas que adquiere a los clientes de Oracle.
Oracle demandó a UsedSoft ante los tribunales alemanes para que se le prohibiera esta práctica. La justicia germana ha pedido al TJUE que interprete cómo aplicar en este contexto la norma comunitaria sobre protección jurídica de programas de ordenador. Se trataba de la interpretación del artículo 4, apartado 2, y del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2009/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la protección jurídica de programas de ordenador (DO L 111, p. 16)
Según esta directiva, el titular de los derechos que ha comercializado una copia de un programa en el territorio de un Estado miembro de la Unión pierde la posibilidad de invocar su monopolio de explotación para oponerse a la reventa de esa copia. En este caso, Oracle alegaba que el principio de agotamiento previsto en la Directiva no se aplica a las licencias de uso de programas de ordenador descargados de Internet.
En la sentencia el Tribunal de Justicia precisa que el principio de agotamiento del derecho de distribución se aplica no sólo cuando el titular de los derechos de autor comercializa las copias de sus programas de ordenador en un soporte material (CD-ROM o DVD), sino también cuando las distribuye mediante descarga a partir de su página web.
“Una transacción de esta naturaleza implica la transferencia del derecho de propiedad de la copia. Por tanto, aun cuando el contrato de licencia prohíba la cesión posterior, el titular de los derechos ya no podrá oponerse a la reventa de tal copia”, señala la sentencia.
“Limitar la aplicación del principio de agotamiento del derecho de distribución únicamente a las copias de programas de ordenador vendidas en un soporte material permitiría al titular de los derechos de autor controlar la reventa de las copias descargadas de Internet y exigir, en cada reventa, una nueva remuneración, siendo así que la primera venta de la copia de que se trate ya habría permitido al titular obtener una remuneración apropiada”.
“Semejante restricción a la reventa de copias de programas de ordenador descargadas de Internet excedería de lo necesario para preservar el objeto específico de la propiedad intelectual controvertida”.
La sentencia precisa en todo caso que el adquiriente no está autorizado a dividir la licencia y revenderla en parte y que debe “hacer inutilizable la copia descargada en su propio ordenador en el momento de la reventa”.