Las nefastas consecuencias que la DANA ha tenido sobre parte del territorio nacional han supuesto un impacto de primer orden sobre nuestras vidas, la cotidianidad y el valor de lo preestablecido.
La realidad social de sus consecuencias, en el sentido más amplio del término, ha supuesto para las víctimas, en primer orden y los que hemos sido espectadores de la tragedia, una sacudida pavorosa a nuestras vidas y prioridades.
La ola solidaria, ha resultado ejemplarizante, especialmente, para los poderes públicos. Nos obstante de ello, esta medida compensatoria, no resulte suficiente para paliar los daños que este fenómeno climatológico, ha generado.
En el presente artículo, estudiaremos la vía de resarcimiento de las que disponen las víctimas para acogerse a una indemnización por los daños generado por este fenómeno climatológico extremo.
En primer lugar, correspondería identificar al organismo correspondiente; el Consorcio de Compensación de Seguros, como una entidad adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, encargada de cubrir daños causados por eventos naturales extraordinarios y que actúa como garantía adicional a los asegurados. Generalmente, su participación, tiene lugar cuando no lo hace el propio seguro que ha contratado la víctima, habida cuenta de que este tipo de fenómenos, son considerados en las pólizas como riesgos no cubiertos.
Además de ello, el propio Consocio de Compensación de Seguros, en nota informativa de 5 de noviembre de 2024, asume de manera expresa, la intención de dar cobertura a los siniestros registrados con causa en este desastre natural.
Para ello, exige una serie de requisitos que consideramos esenciales dar a conocer a nuestros lectores:
- Tener una póliza de seguro vigente y prima pagada, bien sea de vivienda, automóvil o empresas.
- El Consorcio, confirma que llevará a cabo indemnizaciones bajo las condiciones de la póliza de seguros original, teniendo en cuenta, los bienes, el capital asegurado y los límites.
- Hechos objeto de cobertura por el Consorcio: Daños causados en personal y bienes, viviendas, automóviles, establecimientos, industrias y obras civiles. Así como gastos de alojamientos por inhabitabilidad de la vivienda o pérdida de ingresos por paralización de actividad económica.
- Daños en bienes (materiales directos): La póliza debe cubrir riesgos como incendio, robo o daños a equipos electrónicos. Ejemplo: Seguros multirriesgo del hogar, comercio, industria, etc.
- Daños en vehículos: Se necesita tener cobertura por daños al vehículo o el seguro obligatorio del vehículo (a terceros)
- Daños personales (lesiones o fallecimiento): Se necesita tener run seguro de vida o accidentes con cobertura de fallecimiento, invalidez o incapacidad temporal.
- Pérdida de beneficios: Sólo está cubierta si la póliza de seguros la especifica y el daño afecta a los bienes asegurados.
Si bien es cierto que, hasta la fecha el Consorcio se muestra proactivo en la gestión de los expedientes generados como consecuencia de la Dana, informando que, hasta las 8 horas del 5 de noviembre de 2024, había registrado 72.125 solicitudes, conviene esperar y entender como lógicas y ciertas demoras en la gestión como consecuencia de la potencial saturación del servicio.
Asimismo, no debemos pasar por alto que, al encontraros ante una reclamación de responsabilidad extracontractual, los plazos de prescripción de acciones juegan un papel esencial en cualquier reclamación y por tanto, han de ser debidamente interrumpidas.
Del mismo modo, entendemos esencial que, de cara a cualquier potencial reclamación el damnificado se provea del mayor elenco probatorio posible de cara a evidenciar el daño que reclama. Fotografías de los elementos dañados, facturas etc…
En Cremades & Calvo Sotelo, ofrecemos un servicio integral a las víctimas desde la especialización que ofrece el departamento de responsabilidad civil y seguros.
Aprovechamos esta nota, para mostrar nuestra más absoluta consternación y pésame a todas las víctimas y sus familiares, intentando acompañarlas, protegerlas y servirlas a través del Derecho.
Paula Requena Fernández, abogada de Cremades & Calvo Sotelo