El criterio para obligar a una persona a adscribirse a este régimen es la frecuencia de sus trabajos, por encima de sus ingresos
Acelerado por la pandemia, el mercado laboral ha evolucionado, proliferando nuevas vías de negocio lejanas del modelo tradicional de retribuciones fijas. Muchos de estos trabajos se han visto empujados por el avance de las nuevas tecnologías, como el diseño de páginas web, ventas por internet, redacción de contenidos online por encargo, externalizaciones, productos formativos distribuidos en la red y un largo etcétera.
En ocasiones, las tareas son puntuales y sus responsables ignoran cómo regularizar su situación. En otros casos, no desean asumir su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) por ingresar sumas poco significativas. La adscripción a este régimen implica una cuota mensual de autónomos (en muchos casos, la llamada tarifa plana) y emitir facturas. Y estos documentos, por regla general, han de acompañar IVA y vincularse a un epígrafe de actividad económica.
La tarifa plana para nuevas altas de autónomos es de 60 euros durante el primer año, cifra que se eleva progresivamente durante los siguientes meses hasta el fin de la tercera anualidad. Sin esta tarifa, la cuota mensual mínima alcanza los 294 euros.
Así pues, la pregunta que surge es cuándo será necesaria el alta como autónomo. Aunque la ley no lo contempla, es costumbre en el tráfico económico (a modo de regla no escrita) evitar dicha alta por ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional anual. Este hábito, refrendado por algunas sentencias del Tribunal Supremo, no tiene un fundamento legal: el Estatuto del Trabajo Autónomo señala que es autónoma la persona física que realiza una actividad por cuenta propia de forma habitual, sin que tal definición dependa de un nivel de ingresos. Por tanto, la frecuencia de la tarea es primordial. Marcos González, asociado en Cremades & Calvo-Sotelo Abogados y especialista en derecho tributario, incide en que “la norma está sujeta a cierto grado de subjetividad, pues será algo tan relativo como la habitualidad en el trabajo la que fije la obligación de darse de alta en la Seguridad Social”. Y pone como ejemplo los numerosos freelancers que, de forma ocasional, compaginan su empleo con proyectos en plataformas online y que desconocen cómo cumplir correctamente con sus obligaciones.
Así, un ilustrador que facture todos los meses debe solicitar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), pero, bajo el criterio de la habitualidad, no sería exigible el trámite a un redactor que escribiese un reportaje puntual para un medio de comunicación.
Para evitar el alta, algunos contribuyentes deciden cobrar sus actividades mediante una cooperativa, pero esta práctica se encuentra en el ojo de la Inspección de Trabajo. La sociedad da de alta al interesado como trabajador (normalmente, por pocos días) y factura el trabajo prestado al cliente, deduciendo los impuestos correspondientes. A su vez, el trabajador percibe de la cooperativa una nómina equivalente al importe de lo que habría recibido si desarrollara su actividad por cuenta propia. Natalia Sanz, jefa de la división de Emprendimiento, órgano adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, señala que “este uso ha sido calificado como fraudulento por la Inspección de Trabajo, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Ministerio de Trabajo y Economía Social, especialmente desde la inspección de la cooperativa Factoo, que fue disuelta por la autoridad laboral”. Esta entidad facturó trabajos de profesionales que no acudieron al alta como autónomos.
El problema, reconoce Eduardo Abad, presidente de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), es que la normativa no resuelve esta laguna. “Miles de trabajadores por cuenta propia sin alta como autónomos tienen una situación bastante ambigua: obligatoriamente deberían adscribirse a la Seguridad Social y Hacienda, puesto que desarrollan actividades repetitivas, aun con muy poco valor económico”. Sería necesario “instaurar mecanismos para que estas actividades esporádicas gocen de una cotización especial para pasar, en muchos casos, de una economía sumergida a una economía real”.
El reglamento que regula las obligaciones de facturación expresa que los profesionales deben expedir factura por sus labores, sean esporádicas o no. Asunción Domínguez, jefa de Servicio Especial de la Agencia Tributaria, recuerda que esta obligación es “ineludible, por ejemplo, cuando el destinatario es empresario o profesional, una Administración pública o una persona jurídica no empresaria, entre otros muchos supuestos”. La experta añade que existen ciertas excepciones, como, por ejemplo, las actividades formativas (enseñanza escolar, idiomas, etcétera). Sin embargo, subraya, incluso en estos casos ha de expedirse factura cuando el destinatario lo exija por razones tributarias.
Marcos González confirma la necesidad de aclarar el marco jurídico: “La ambigüedad o indeterminación de las normas hace oportuno que el trabajador se informe debidamente o reciba asesoramiento profesional”. Y plantea más soluciones: una tarifa plana atractiva y de coste reducido, la posibilidad de cursar alta y baja en la Seguridad Social en distintas ocasiones dentro del mismo año o el llamado “cheque de cotización”. En cualquier caso, concluye, “sería conveniente instaurar un sistema de cotización eficaz con esta realidad, con objeto de paliar parcialmente la economía sumergida, mejorando la recaudación y ofreciendo garantías a los trabajadores que lleven a cabo actividades esporádicas”.