Elena Melero, trabajadora a tiempo completo (ocho horas diarias de lunes a viernes) desde el 1 de febrero de 2.007 causa baja por despido, acreditando la situación legal de desempleo el 30 de noviembre de 2.013. Sabiendo que durante los seis meses anteriores a dicha situación su base de cotización es de 39,82 euros al día ¿cuál es la cuantía y duración de su prestación por desempleo?
1. Cálculo de la duración de la prestación
Según el artículo 210.1 de la Ley General de la Seguridad Social, la duración de la prestación estará en función de los periodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, con arreglo a la siguiente escala.
– Desde 360 hasta 539 días cotizados → 120 días de prestación
– Desde 540 hasta 719 días cotizados → 180 días de prestación
– Desde 720 hasta 899 días cotizados → 240 días de prestación
– Desde 900 hasta 1.079 días cotizados → 300 días de prestación
– Desde 1.080 hasta 1.259 días cotizados → 360 días de prestación
– Desde 1.260 hasta 1.439 días cotizados → 420 días de prestación
– Desde 1.440 hasta 1.619 días cotizados → 480 días de prestación
– Desde 1.620 hasta 1.799 días cotizados → 540 días de prestación
– Desde 1.800 hasta 1.979 días cotizados → 600 días de prestación
– Desde 1.980 hasta 2.159 días cotizados → 660 días de prestación
– Desde 2.160 días cotizados → 720 días de prestación
En el caso concreto de este ejemplo serían 720 días de prestación (del 1/2/07 al 30/11/13 → 2.460 días cotizados)
2. Base reguladora mensual de la prestación
39,82 euros/día x 30 días/mes = 1.194,60 euros mensuales
3. Cuantías máxima y mínima de la prestación
En virtud del artículo 211.3 de la Ley General de la Seguridad Social, la cuantía máxima de la prestación será del 175% del IPREM, salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en tal caso, la cuantía será, respectivamente, del 200% o del 225% del IPREM. La cuantía mínima de la prestación será del 107% o del 80% del IPREM, según el trabajador tenga o no, respectivamente, hijos a su cargo.
4. Importe mensual de la prestación
Al amparo del artículo 211.2 de la Ley General de la Seguridad Social, la cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: el 70% durante los 180 primeros días y el 50% a partir del día 181.
– Primeros 6 meses: 1.194,60 x 70% = 836,22 euros mensuales
– 18 meses restantes: 1.194,60 x 50% = 597,30 euros mensuales
A estas cuantías hay que aplicarles dos tipos de deducciones: las aportaciones a la Seguridad Social y las retenciones a cuenta del IRPF.