El pasado 14 de julio, el presidente del gobierno presentó la denominada Carta de Derechos Digitales (en adelante, la «Carta»). Se trata de un documento que, básicamente, busca proteger, defender y ampliar los derechos de la ciudadanía en el entorno digital. En este sentido, la Carta que se presentó no trata de crear nuevos derechos fundamentales sino de perfilar los más relevantes en el entorno y los espacios digitales o describir derechos instrumentales o auxiliares de los primeros. Por tanto, la Carta no tiene carácter normativo, sino que su objetivo es reconocer los novísimos retos de aplicación e interpretación que la adaptación de los derechos al entorno digital plantea, así como sugerir principios y políticas referidas a ellos en el citado contexto.
Así, la versión definitiva de esta carta llega tras más de un año de trabajo en la que, diversos expertos en la materia, liderados por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial han venido trabajando de forma importante y que ha venido acompañado de la publicación de dos consultas públicas sobre dicho instrumento.
Por otro lado, dicha Carta básicamente incorpora los derechos fundamentales más importantes que se vinculan con el entorno digital y que se encuentran incorporados tanto en la norma fundamental, la Constitución Española (en adelante, la «CE»), como en otras normas y reglamentos de relevancia como la Ley 3/2018 Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico; la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones; la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual; o la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
En este contexto, si bien es cierto algunos de los derechos contemplados en esta Carta ya están contemplado tanto en la CE como en otras normas reglamentarias como el del derecho al honor, a la intimidad y al apropia imagen sí que es cierto que se incluyen algunos otros derechos no incorporados en la normativa española como es el caso del derecho a la identidad, así como el derecho a la pseudonimización como una manera adicional de manejar este referido derecho a la identidad.
Asimismo, la Carta está estructurada como si fuese una especie de Constitución Digital y aglutina los derechos en seis grupos principales: derechos de libertad; derechos de igualdad; derechos de participación y de conformación del espacio público; derechos del entorno laboral y empresarial; derechos digitales en entornos específicos, así como garantías y eficacias.
No obstante, si bien las fortalezas en cuanto a derechos que contempla la carta son innegables el punto quizá más destacable es la protección efectiva de los derechos ahí incorporados. Esto es particularmente relevante puesto que de lo contrario los derechos ahí contenidos y la Carta en sí misma serían letra muerta sin la existencia de mecanismos efectivos que garanticen el ejercicio efectivo de los mismos.
Por lo anterior, me parece que esta Carta debería de dar pie, quizá, a un desarrollo normativo mucho más amplio que extienda los derechos ahí contenidos, sobre todo aquellos derechos nuevos no contemplados actualmente en nuestras normas internas. Por tanto, las políticas públicas deben estar enfocadas a integrar todos estos principios en lineamientos, normas y principios concretos, que puedan ser auditables para lograr que, aunque la tecnología evoluciones a un ritmo mucho mayor que las normas, al menos la regulación sea capaz de observar dicha realidad y que la propia tecnología respete el marco legal vigente.
En conclusión, es de reconocer el enorme esfuerzo que se ha hecho desde el sector público, coordinados por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial con la participación de importantísimos expertos en materia de derecho digital, para lograr la materialización de estos derechos en un documento único. No obstante, es deseable que estos derechos se materialicen en mecanismos efectivos concretos que garanticen su cumplimiento. Así, y citando a mi colega Jorge Fernando Negrete, director de Digital Policy and Law: “Sin identidad digital no hay democracia ni justicia, derechos humanos ni desarrollo económico.” – Jorge Fernando Negrete –