El pleno del parlamento europeo aprobó el pasado 24 de noviembre una nueva normativa que otorga la posibilidad a organizaciones de consumidores de emprender acciones legales ante los tribunales de la Unión Europea. Esta novedosa normativa no busca sino ampliar las posibilidades de defensa de los consumidores europeos, abandonando el monopolio que ejercían los despachos colectivos de abogados hasta este momento. La normativa instaura un modelo armonizado que impone a todos los países miembro de la Unión Europea la implementación en su sistema judicial de, al menos, un mecanismo procesal eficaz que dé la posibilidad a entidades como organizaciones de consumidores u organismos públicos presentar demandas ante los tribunales solicitando tanto la cesación o prohibición como la reparación del daño.
Hasta este momento los consumidores solo pueden unir fuerzas para luchar por sus derechos en ciertos países europeos y esta facultad de se ve claramente reducida a la nada cuando esta lesión afecta a consumidores en diferentes países. En un mundo cada vez más global y digital se incrementa exponencialmente el riesgo de que un gran volumen de consumidores se vean perjudicados por prácticas ilegales, este riesgo es la razón de ser de la mencionada normativa. Se pretende así poner fin a prácticas ilegales en el mercando interior y otorgar una mayor facilidad para que los consumidores accedan a la justicia.
Por su parte, para que las organizaciones de consumidores puedan ejercer este ejercicio de defensa frente a acciones transfronterizas deberán cumplir los mismos criterios de designación en todos los países de la Unión Europea. Estas entidades deberán demostrar que desempeñan una actividad pública en la defensa de los intereses de los consumidores de al menos 12 meses previos a su nombramiento como entidad calificada, sean independientes y no tienen ánimo de lucro. Con el objeto de garantizar la independencia en el desempeño de su actividad las entidades deben implementar ciertas medidas de control interno destinadas a evitar conflictos de intereses e influencias externas, especialmente cuando nos referimos a entidades financiadas por terceros. Para el supuesto de acciones nacionales estas deberán cumplir con los criterios que establezca la legislación interna del país.
Pero la normativa no solo se ha centrado en los derechos de los consumidores si no que se pretende lograr un equilibrio entre acceso a la justicia y protección de aquellas empresas que se ven sometidas a lidiar con demandas abusivas mediante la incorporación de un principio clásico en el mundo jurídico por el cual la parte que no gane el juicio debe pagas los costes del procedimiento. Con esta medida se pretende desincentivar por completo la presentación de demandas abusivas, arbitrarias e infundadas que perjudican gravemente a las empresas que las sufren.
En definitiva, esta normativa busca elevar la protección de los consumidores hasta límites no contemplados anteriormente, para así lidiar de manera más eficaz contra casos tan sonados como el “Dieselgate” o el de los afectados por el cierre del espacio aéreo en diciembre de 2010, en el que Cremades & Calvo Sotelo representa a un total de 12.500 afectados. La organización europea de consumidores conoce a la perfección la importancia de esta normativa llegando a calificarla como algo realmente histórico.
Para concluir, y en palabras del propio Parlamento Europeo, esta nueva legislación tiene como objeto “mejorar el funcionamiento del mercado interior, poniendo fin a las prácticas ilegales y facilitando el acceso a la justicia de los consumidores”.
No debemos olvidar que habrá que esperar aún para llevar a la práctica estas medidas ya que la directiva entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y los estados miembro dispondrán de 24 meses para transponerla a su legislación interna y seis meses más para aplicarla, de manera que esta normativa será aplicable a todas aquellas acciones interpuestas desde su fecha de introducción.