Recientemente el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha propuesto reducir el número de aforados en España, pasando de 17.621 a 22 aforados
Ruiz-Gallardón ha manifestado que los aforamientos que deberían subsistir en España, aparte de los que afectan a la Familia Real, son los que ostentan “los titulares de los poderes del Estado”: el presidente del Gobierno, los presidentes del Congreso y del Senado, el presidente del Tribunal Constitucional y el presidente del Tribunal Supremo, más los 17 presidentes de las comunidades autónomas, “y esto suma 22 personas”.
Por otro lado, ha reconocido que esta propuesta no seráposible realizarla a través de la ley orgánica porque alguno de esos aforamientos están recogidos en la Constitución o en los Estatutos de autonomía, “que no pueden ser modificados por una ley orgánica”.
De esta manera ha recalcado que se trata de una intención “de carácter político” porque la ley orgánica a lo único que podría afectar es a los órganos del Estado que no están recogidos expresamente en la Constitución, a los jueces y a los fiscales.
Por último, también ha indicado que el aforamiento “no tiene por quéconstituir un privilegio”, porque puede ser una merma de un derecho fundamental, “que es el derecho a la revisión de una sentencia condenatoria”.
Sobre esta propuesta del ministro de Justicia, voy a intentar aclarar algunos aspectos que me parecen importantes para centrar y poner en su justa medida el alcance de aquélla.
Para empezar, conviene repasar cuál es el significado y consecuencia jurídica de la figura del aforado en España:
El aforamiento es la situación jurídica según la cual determinadas personas por el cargo que ocupan o por la función que desempeñan no son juzgadas por los tribunales de primera instancia sino por los tribunales superiores, (en España existen, según reconoce el propio ministro de Justicia, 17.621 aforados) que son juzgados por el Tribunal Supremo o por los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas, a diferencia de otros países europeos donde no existe la figura del aforado o se aplica a muy pocas personas (en Italia o en Alemania, por ejemplo, sólo goza del «privilegio»del aforamiento el presidente de la República o en Francia, donde además del presidente de la República, sólo están aforados los miembros del gobierno).
Aforamiento e inmunidad parlamentaria son dos conceptos diferentes. La inmunidad parlamentaria existe en todos los países democráticos (a excepción de Gran Bretaña y de Estados Unidos). Sin embargo en España, donde los diputados y senadores también gozan de inmunidad, cuando éstos son acusados de un delito y sus compañeros acuerdan levantar la inmunidad atendiendo el suplicatorio presentado ante la Cámara respectiva, no son juzgados por los tribunales ordinarios, como ocurre en el resto de los Estados democráticos, sino por el Tribunal Supremo.
En cuanto al objetivo o la finalidad que se pretende con el aforamiento, por una parte, se trata de que los cargos públicos y los parlamentarios, asícomo los jueces y fiscales, estén protegidos frente a demandas falsas; por otra parte, que los jueces de los tribunales de primera instancia no sufran presiones al juzgar a las personas destacadas de la vida política y a sus compañeros de profesión.
Los expertos que defienden el aforamiento consideran que en el supuesto de los jueces y de los fiscales es donde más sentido tiene pues se evita que les investigue y juzgue «un igual», un compañero de su misma instancia judicial.
En cambio, para muchos otros expertos, entre los que me incluyo, el hecho de que un cargo público estéaforado, en realidad estáimplicando que aquéllos sean juzgados por tribunales más cercanos al poder ejecutivo.
Efectivamente, desde mi punto de vista, la verdadera clave para dar sentido a esta pretendida regeneración democrática (en este caso, de la Justicia, uno de los poderes fundamentales en un Estado de Derecho) del Gobierno, cuyo origen podemos situar en el debate político, cuando en abril de 2014 el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, incluyó en la propuesta de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial el aforamiento de la reina Sofía de Grecia y los Príncipes de Asturias, no es tanto eliminar o prescindir de la figura del aforamiento, cuanto síreformar el sistema de nombramiento de los jueces, que actualmente se regula bajo la Ley Orgánica del Poder Judicial desde 1985.
Si reparamos en la composición actual de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, comprobamos que estápresidido por el Presidente del Tribunal Supremo de España y compuesto por veinte vocales, nombrados por Su Majestad el Rey a propuesta del Senado y del Congreso de los Diputados. Cada Cámara propone a cuatro juristas de reconocida competencia y además selecciona seis Jueces o Magistrados propuestos en lista triple por los miembros de la Carrera Judicial, en elecciones internas.
El Consejo General del Poder Judicial tiene competencia en la selección y nombramiento de los Jueces, en la propuesta al Rey de nombramiento de los Presidentes y Magistrados de todos los Tribunales de la Nación y en materia administrativa, de inspección y disciplinaria.
Pues bien, si lo que de verdad se pretende es impulsar una regeneración democrática en España, tan necesaria en los tiempos actuales, de poco servirála propuesta del ministro de Justicia de reducir el número de aforados (por otra parte, tan difícil de llevar a la práctica como hemos apuntado, pues se necesita de una previa reforma de la Constitución), mientras no se reforme el sistema de elección de los jueces, para que el poder judicial vuelva a ser independiente del resto de poderes del Estado.
Es fácil pensar que, aunque sólo quedaran esos 22 aforados anunciados por Gallardón, tanto a aquéllos, como al resto de los cargos políticos que dejaran de estar aforados, mientras no exista un poder judicial independiente del poder ejecutivo y legislativo, algunos jueces seguirán plegándose (presuntamente) a los corruptos o prevaricadores, precisamente por estar nombrados por aquéllos para ocupar sus cargos como Magistrados.