Las residencias por inversión y los visados para inversor y los familiares de estos, conocido comúnmente como “Golden Visa”  que aún continúan vigentes en España, pues los mismos se encuentran regulados en los artículos 63 al 67 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (en adelante “Ley 14/2013” o “Ley de Emprendedores”), al parecer tiene sus días contados, puesto que, desde abril de este año el Gobierno español anunció su intención de eliminarla, como ya ocurrió anteriormente en otros países europeos.

Recientemente, y tras otro intento anterior, el Gobierno propuso la eliminación de la residencia por inversión mediante la introducción de una enmienda en el Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia y de acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios para la eficiencia de la justicia (en concreto, la Disposición final decimosexta bis (nueva)),que ya ha recibido el visto bueno de la cámara baja. El pasado 14 de noviembre, tuvo lugar el debate en el Pleno del Congreso y se aprobó con 179 votos a favor, quedando pendiente que pase a la deliberación del Senado. Si se aprueba el texto en su redacción actual, los visados y las residencias por inversión en España quedarán eliminados definitivamente en todas sus modalidades.

En principio, la eliminación únicamente cobijaba a las inversiones en bienes inmuebles por valor superior a 500.000€ libre de cargas, teniendo en cuenta lo tensionado del mercado inmobiliario siempre a juicio del actual ejecutivo, sin embargo, al parecer la intención es que sea eliminada en su totalidad la posibilidad de adquirir una residencia legal en España por inversión en todas las modalidades existentes, las cuales son, además de la ya citada inversión en bienes inmuebles:

Activos financieros:

2 millones de euros (2.000.000€) en Deuda Pública

1 millón de euros (1.000.000€) en:

  • acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio;
  • fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España, incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, o de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre;
  • depósitos bancarios en entidades financieras españolas.

Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:

  • Creación de puestos de trabajo.
  • Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.
  • Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica

 

Tendremos que esperar a que finalice el proceso de tramitación de la eliminación para saber con exactitud el alcance de la eliminación.

De producirse la eliminación de los visados y residencias por inversión en España, tal y como está actualmente ideada por el actual ejecutivo, supondría la eliminación de todas las modalidades descritas con anterioridad al dejar sin contenido los artículos 63, 64, 65, 66 y 67 de la Ley de Emprendedores.

 

Si bien para aquellos que, aún, estén interesados en la tramitación de un visado o residencia por inversión – Golden Visa -, deberán presentar la solicitud antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia y de acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios para la eficiencia de la justicia. Igualmente, los visados y autorizaciones de inversores que estén vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta nueva normativa conservarán su validez hasta el plazo para el cual fueron expedidos. Asimismo, para solicitudes de renovación de dichos visados que se tramitarán conforme a la normativa que estaba en vigor en la fecha de la concesión inicial.

Recomendaciones para inversores:

  • Si ya ha presentado una solicitud de visado o autorización de residencia antes de la entrada la supresión definitiva, esta será evaluada bajo la normativa aún vigente en los artículos 63 a 67 de Ley 14/2013.
  • Si ya cuenta con una residencia o visado de inversor, este mantendrá su validez hasta la fecha de expiración. Las solicitudes de renovación podrán presentarse y se evaluarán de acuerdo con la normativa anterior, vigente en el momento de su concesión, esto es la 63 a 67 de Ley 14/2013.

Por tanto, recomendamos a todos los potenciales inversores que apresuren esta última ventana de oportunidad para tramitar sus residencias en España en la modalidad de residencia por inversión, en atención a sus innumerables ventajas (no residencia efectiva, autorización de trabajo, extensión a familiares, etc.). Siendo el plazo estimado para poder aplicar hasta el mes de enero de 2025.

De acuerdo