Es bien sabido que en el seguro de automóviles, tras el dictamen del Tribunal de Justicia Europeo en el caso de Odenbreit v. FBTO Schadeverzekeringen, queda abierta la posibilidad de reclamar en en el domicilio de la víctima lesionada por un accidente de tráfico ocurrido en otro país europeo al objeto de obtener la debida indemnización por los daños y perjuicios sufridos. Esto será así siempre y cuando el asegurador demandado tenga su domicilio en un estado miembro de la Unión Europea y la legislación del país donde ocurra el accidente permita la acción directa contra la compañía de seguros.
A su vez, el artículo 4.1 del Reglamento Roma II establece como regla general que la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales derivadas de un hecho dañoso, es la del país donde se produjo el daño.
- Contamos con una amplísima experiencia en reclamaciones por accidentes de circulación con elementos transfronterizos dado el bagaje internacional de nuestros abogados.
- Valoramos las circunstancias específicas del siniestro al objeto de asesorar a nuestros clientes sobre la jurisdicción más adecuada para la protección de su reclamación y la ley aplicable a la misma, teniendo en cuenta los distintos elementos nacionales implicados en el accidente.
- Colaboramos con profesionales muy cualificados (médicos, abogados…) en otras jurisdicciones a fin de fundamentar adecuadamente la reclamación, tomando en cuenta la normativa extranjera que pueda resultar de aplicación.
- Realizamos un estudio detallado del daño sufrido de acuerdo con la normativa nacional o extranjera que le sea aplicable.