I. Introducción
En la exposición de motivos de esta ley, se explica que los grandes cambios de esta reforma tienen por finalidad dotar mayor eficiencia al sistema de Administración de justicia. La reforma incluye numerosos cambios de gran extensión, que afectan a diversos aspectos de los procedimientos judiciales. A continuación, se detallan las modificaciones más relevantes.
II. Nuevo modelo organizativo territorial del Poder Judicial
Con la nueva legislación, se implantan los Tribunales de Instancia, los Tribunales Centrales de Instancia (actuales Juzgados y Juzgado Central de Instrucción) y las Oficinas de Justicia en los Municipios (actuales Juzgados de Paz).
De esta forma, se prevé la existencia de un Tribunal de Instancia en cada partido judicial, que podrán estar integrados por las siguientes secciones: (i) Sección única de Civil y de Instrucción, o bien, una de Civil y otra de Instrucción; (ii) De Familia, Infancia y Capacidad; (ii) De lo Mercantil; (iv) De Violencia sobre la Mujer; (v) De Violencia contra la Infancia y la Adolescencia; (vi) De lo Penal; (vii) De Menores; (viii) De Vigilancia Penitenciaria; (ix) De lo Contencioso – Administrativo; (x) De lo Social.
Por su parte, el Tribunal Central de Instancia, con sede en Madrid y jurisdicción en todo el territorio nacional, contendrá las siguientes Secciones: (i) De Instrucción; (ii) De lo Penal; (iii) De Menores; (iv) De Vigilancia Penitenciaria; (v) De lo Contencioso – Administrativo.
Como tercera novedad dentro del nuevo modelo organizativo, los Juzgados de Paz pasarán a denominarse Oficinas de Justicia Municipales. Su cambio no es solo en su nomenclatura, sino que dispondrán de una mayor amplitud de servicios, entre los que se incluyen: colaboración con el Registro Civil y con las unidades de medios adecuados de solución de controversias y gestión de solicitudes de la ciudadanía relacionadas con la Administración de Justicia.
III. Medios Adecuados de Solución de Controversias en vía no jurisdiccional (MASC)
Los MASC se pueden definir como cualquier tipo de actividad de negociación reconocida por la ley, a la que las partes involucradas en un conflicto recurren con buena fe con la finalidad de resolverlo de forma extrajudicial, ya sea por su cuenta o con la ayuda de una persona neutral que intervenga.
La inclusión de los MASC en el ámbito no jurisdiccional es probablemente el aspecto más radical de esta reforma, ya que cambia la naturaleza originalmente voluntaria de la justicia extrajudicial, transformándola en un requisito obligatorio para poder acceder a la justicia civil dispositiva. Los principales aspectos fundamentales de esta parte de la reforma son:
3.1. Ámbito de aplicación
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de los MASC las siguientes materias: los asuntos de naturaleza laboral, concursal y penal; los casos en los que una de las partes sea una entidad del sector público; los temas que no sean de libre disposición para las partes, salvo en aquellos supuestos en los que los artículos 102 y 103 CC prevean la posibilidad de aplicar un MASC; y, aquellas materias expresamente excluidas de la mediación por la normativa vigente.
Se incluyen en el ámbito de los MASC los asuntos de naturaleza civil y mercantil, abarcando también los conflictos de carácter transfronterizo. Se exigirá, con carácter general, la realización de una actividad negociadora previa como requisito de procedibilidad en los procesos declarativos del Libro II (juicio ordinario y juicio verbal) y en los procesos especiales del Libro IV (procesos especiales) LEC, con las excepciones previstas en la ley (por ejemplo: tutela de derechos fundamentales, adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, filiación, paternidad, maternidad, entre otros).
3.2. Requisito de procedibilidad
Para entender cumplido el requisito de procedibilidad tiene que existir una identidad entre el objeto de la negociación y el objeto del litigio. Además, se tiene que acudir a algún medio adecuado de solución de controversias, que son: mediación; conciliación ante Notario, Registrador, LAJ; Oficina de Justicia Municipal; conciliación privada; oferta vinculante confidencial; opinión de persona experta independiente; proceso de derecho colaborativo; o directamente entre las partes o entre sus abogados.
3.3. Asistencia letrada
La intervención letrada será necesaria para formular una oferta vinculante, excepto cuando el asunto no supere los 2.000 € o una ley sectorial lo permita sin necesidad de abogado. Si alguna parte desea asistencia letrada de forma no obligatoria, deberá indicarlo expresamente.
3.4. Terminación del proceso de negociación sin acuerdo
Para cumplir con el requisito de procedibilidad, debe acreditarse documentalmente el intento de negociación. Si no interviene un tercero neutral, se requerirá un documento firmado por ambas partes que incluya la identidad de las partes, los posibles asesores, la fecha, el objeto de la controversia y una declaración de buena fe.
Si hay un tercero neutral, este deberá emitir un documento que incluya su identidad y cualificación, las partes involucradas, el objeto de la controversia, las fechas de reunión, y una declaración de buena fe.
Si alguna parte no asiste o rechaza la invitación, debe constar esta circunstancia y cómo se efectuó la citación.
La solicitud de negociación a través de un MASC interrumpe la prescripción o suspende la caducidad de acciones desde la notificación a la otra parte, y se mantendrá hasta la firma del acuerdo o la finalización del proceso sin acuerdo. Los plazos se reiniciarán o reanudarán si no se realiza la primera reunión o no se recibe respuesta escrita en 30 días desde la recepción de la solicitud o intento de comunicación. Si no hay respuesta a una propuesta de acuerdo en 30 días, también se reiniciarán o reanudarán los plazos. Hay una excepción: en conciliación privada, el plazo es de 15 días.
Si no hay respuesta a la solicitud de negociación o el proceso termina sin acuerdo, las partes deberán presentar la demanda en el plazo de 1 año desde la recepción de la solicitud o desde la finalización del proceso. Si se acordaron medidas cautelares durante la negociación, la demanda debe presentarse ante el mismo tribunal dentro de los 20 días siguientes a la finalización del proceso sin acuerdo.
3.5. Terminación del proceso con acuerdo
El acuerdo alcanzado será vinculante y no podrá ser impugnado por demanda con el mismo objeto, excepto por causas de nulidad de contratos. Para tener valor de título ejecutivo, debe elevarse a escritura pública, homologarse judicialmente o constar en una certificación en conciliación registral.
3.6. Modificación en la tasación de costas
Se sancionará a quien rehúse injustificadamente un MASC cuando sea obligatorio (abuso del servicio público de justicia). En primera instancia, no habrá pronunciamiento de costas a favor de la parte que rechazó participar en un MASC sin justa causa. En fase de impugnación de costas, la parte condenada puede solicitar exoneración o moderación si hizo una propuesta similar a la resolución judicial. Las pretensiones inestimables se valorarán en 24.000 €, salvo decisión contraria del tribunal.
Carmen Martínez Grados
Abogada Cremades & Calvo Sotelo (Sevilla)