La Banca y los consumidores, esperan ansiosos el fallo del Tribunal Supremo en un caso clave sobre las tarjetas revolving. La Sentencia estaba prevista para el pasado 27 de marzo, pero se ha tenido que retrasar por falta de acuerdo en la Sala, confiando en que ésta llegue en los próximos días.
Los consumidores confían que con esta sentencia mantengan opciones de reclamar la nulidad de dichos contratos firmados, tras el fallo por la Sala de otra importante Sentencia en materia de tarjetas revolving el pasado 15 de febrero. En esta última se valoraba el carácter de usura de los intereses aplicados, concluyendo la sala que solo habría usura cuando el tipo de interés fuese 6 puntos porcentuales superior al que se comercializaban este tipo de tarjetas en el momento del uso de ésta, según los datos estadísticos que publica de forma mensual el Banco de España sobre estos tipos y dejando fuera muchas reclamaciones por dicho motivo.
Ahora, la decisión del Tribunal versa sobre algo totalmente distinto cual es la transparencia a la hora de ofrecer el banco estos productos dado el carácter complejo en su funcionamiento.
Bastaría una mera consulta a la mayoría de la sociedad, para comprobar el desconocimiento sobre el funcionamiento y los costes de una tarjeta revolving, cuando con dicho mini crédito se nos permite no pagar el importe gastado a final de mes sin intereses, sino aplazar dicho pago fijando mensualidades de pago (ya sean cuotas fijas o en porcentaje de deuda) que generan altos intereses a modo de préstamo personal y que al disponer de nuevo de la tarjeta el siguiente mes, al existir un límite de crédito disponible con independencia del saldo en cuenta, siguen incrementando los mismos, además de generar comisiones y otros gastos que en muchos de los casos el consumidor desconoce. Además, en caso de ir devolviendo parte de dicho préstamo, se puede volver a disponer del límite de crédito, aplazando de nuevo más deuda y generando nuevos intereses. De este modo el consumidor tampoco tiene un cuadro de amortización predefinido que le permita conocer su situación de endeudamiento, puesto que el mismo fluctúa en función de las nuevas disposiciones que se vayan efectuando y por ende la deuda se recalcula cada mes, generando una clara incertidumbre en el consumidor.
¿Se le ha informado al consumidor con carácter previo a la contratación sobre este funcionamiento? Sobre dicha falta de transparencia o no versa el inminente fallo de la Sala, y que motivará o no una nueva avalancha de demandas contra los Bancos como ya ocurrió con las cláusulas suelo por mencionar una de las tantas cláusulas que han ido siendo tachadas por perjudicar al consumidor al desconocer su verdadero sentido.
Sin embargo, es posible que se tenga que acudir de nuevo a la cuestión prejudicial, consultando al TJUE para que sea él el que determine los criterios a aplicar en estos casos, como lleva ocurriendo desde hace más de diez años con supuestos análogos en el sector bancario.
La Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente que entró en vigor el 2 de enero de 2021 define muy bien en su preámbulo el mecanismo de dichos créditos:
“El principal elemento que los caracteriza es que el prestatario puede disponer hasta el límite de crédito concedido sin tener que abonar la totalidad de lo dispuesto a fin de mes o en un plazo determinado, sino que el prestatario se limita a reembolsar el crédito dispuesto de forma aplazada mediante el pago de cuotas periódicas cuyo importe puede elegir y modificar durante la vigencia del contrato dentro de unos mínimos establecidos por la entidad. La cuantía de las cuotas puede variar en función del uso que se haga del instrumento del crédito y de los abonos que se realicen por el prestatario.
Así, el límite de crédito establecido por el prestamista disminuye según se dispone de él, principalmente mediante adquisiciones de bienes o servicios, disposiciones de efectivo, transferencias del crédito concedido o liquidaciones de intereses y gastos. A su vez, se repone con abonos, en esencia mediante el pago de los recibos periódicos o la realización de amortizaciones anticipadas, si bien, en particular en el caso de los créditos asociados a un instrumento de pago, también se pueden producir devoluciones de compras que reponen igualmente el crédito disponible.
Las cuantías de las cuotas destinadas a la amortización del capital que el prestatario abona de forma periódica vuelven a formar parte de su crédito disponible (de ahí su nombre, revolvente o revolving), por lo que constituye un crédito que se renueva de manera automática en cada vencimiento, de tal forma que en realidad es un crédito rotativo equiparable a una línea de crédito permanente.
Sobre el capital dispuesto se aplica el tipo de interés pactado. En ocasiones, si se producen impagos o la cuantía de la cuota periódica es muy baja y no cubre los intereses, estas cantidades se capitalizan mediante nuevas disposiciones del crédito que, a su vez, generarán intereses […]
Y la forma de paliar esta falta de transparencia se regula “estableciendo orientaciones a las entidades en relación con la valoración de la capacidad de devolución de sus clientes, detallando obligaciones en materia de transparencia que aseguran que, tanto antes de prestar su consentimiento, como durante toda la vigencia del contrato, los clientes comprenden correctamente las consecuencias jurídicas y económicas de estos productos, y evitando, en último término, que el desconocimiento sobre su funcionamiento y consecuencias económicas puedan conducirles a niveles de endeudamiento excesivo en algunos casos.”
Las medidas, en definitiva, van encaminadas a reducir la falta de información y transparencia a los interesados teniendo las entidades la obligación de realizar un estudio de solvencia y capacidad del consumidor antes de que se celebre el contrato, reforzando la información que el prestatario recibe en el momento previo de la contratación e informando la entidad al cliente de forma periódica (cada 3 meses) del importe del crédito dispuesto.
En Sede de Audiencias Provinciales existen ya varias sentencias que declaran la nulidad de los créditos por falta de transparencia al margen del criterio de la usura establecido por el Supremo, permitiendo un camino alternativo para reclamar judicialmente a todos los clientes poseedoras de tarjetas de créditos «revolving» cuyo interés no sea especialmente elevado y teniendo en cuenta que el contrato se suele llevar a cabo a través de un intermediario que la ofreció para la adquisición de un producto lo que sin duda incrementa más la incertidumbre y falta de transparencia al desconocer en especial la forma de amortización del crédito.
El incumplimiento de dichas obligaciones, y la falta de transparencia es el objeto de la Sentencia cuyo fallo se espera en los próximos días y que será sin duda objeto de análisis detallado.
Silvia Ara, Socia de Cremades &Calvo Sotelo