Canal Interno de Información de Cremades & Calvo-Sotelo y Política del Sistema Interno de Información

Sistema Interno de Información

El Sistema Interno de Información de CREMADES & CALVO SOTELO (SII) es el medio establecido por la Firma para la comunicación interna de posibles infracciones del Derecho de la Unión Europea y penales o administrativas graves o muy graves del ordenamiento español, que se conozcan en el contexto laboral o profesional.

Las acciones u omisiones que pueden comunicarse a través de este SII, son las que se enumeran en el apartado 3 de la Política del SII,  la cual puede consultar aquí.

De acuerdo con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, que regula la protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y la lucha contra la corrupción (Ley de protección del informante), el SII de la Firma es el cauce preferente para la comunicación de estas infracciones y se gestiona de acuerdo con los principios generales que se enuncian en la Política del SII.

Los pilares fundamentales de esta Política son: la garantía de confidencialidad y preservación de la identidad de la persona informante, con prohibición de comunicar dicha identidad a la persona o personas afectadas; la protección de la persona informante; la prohibición de represalias y la presunción de inocencia y respeto al honor de las personas afectadas, garantizándoles que sean oídas en el marco de la investigación.

CREMADES & CALVO SOTELO ha integrado en este SII la comunicación por parte de empleados y directivos de información relevante sobre posibles incumplimientos de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, de su normativa de desarrollo o de las políticas y procedimientos implantados por la Firma, en su condición de sujeto obligado, para darles cumplimiento. La comunicación de estos potenciales incumplimientos en todo caso se realizará por escrito a través del Formulario habilitado en el Canal interno de información, de forma identificada o anónima.

Infracciones que se pueden comunicar

A través de este Canal interno se puede informar de las acciones u omisiones que se indican a continuación, respecto de las que hayan tenido conocimiento en un contexto laboral, profesional o mercantil con CREMADES & CALVO SOTELO:

 

  1. Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:
    Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión enumerados en el Anexo de la Directiva (UE) 2019/1937, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno.
    A tal efecto, debe tenerse presente que la citada Directiva establece normas mínimas comunes para la protección de las personas que informen sobre las siguientes infracciones del Derecho de la Unión: Infracciones que entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión enumerados en el anexo relativas a los ámbitos siguientes: i) contratación pública, ii) servicios, productos y mercados financieros, y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, iii) seguridad de los productos y conformidad, iv) seguridad del transporte, v) protección del medio ambiente, vi) protección frente a las radiaciones y seguridad nuclear, vii) seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales, viii) salud pública, ix) protección de los consumidores, x) protección de la privacidad y de los datos personales, y seguridad de las redes y los sistemas de información.
    En el supuesto de información o revelación pública de alguna de las infracciones a las que se refiere la parte II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, resultará de aplicación la normativa específica sobre comunicación de infracciones en dichas materias.
  1. Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o
  2. Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o a prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.
  3. Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

Además, Los empleados y directivos también podrán utilizar este canal para comunicar información relevante sobre posibles incumplimientos de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, de su normativa de desarrollo o de las políticas y procedimientos implantados por la Firma, en su condición de sujeto obligado, para darles cumplimiento. La comunicación de estos potenciales incumplimientos en todo caso se realizará por escrito a través del Formulario habilitado en el Canal interno de información, de forma identificada o anónima.

Personas que puede presentar una comunicación de información

Conforme se dispone en la Política del SII, este Canal permite la comunicación de informaciones por parte de las personas que se indican a continuación:

  • Los administradores, socios, directivos y empleados de la Firma.
  • Los voluntarios, becarios y trabajadores en periodo de formación, independientemente de que perciban o no una remuneración.
  • Las personas que trabajen para o bajo la supervisión de clientes, contratistas, subcontratistas y proveedores.
  • Los informantes que comuniquen información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral ya finalizada.
  • Los informantes cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.

 

Comunicación de informaciones

Las comunicaciones de informaciones se pueden realizar a través de las siguientes dos vías:

Presentación por escrito
La comunicación de información se podrá presentar por escrito a través del Formulario habilitado en la aplicación informática “Canal interno de información”, que cumple con los criterios de confidencialidad de la información y protección de datos y a la que puede acceder desde esta sección.

El canal permite realizar la comunicación de forma anónima.

Acceder

 

Presentación presencial

La comunicación de la información podrá realizarse presencialmente, mediante entrevista con el Responsable del SII, que habrá de celebrarse dentro del plazo máximo de siete días contados desde que la solicite.

La solicitud de la entrevista se realizará por medio de correo electrónico, dirigido a: jgonzalezdelyerro@cremadescalvosotelo.com.

Recibida la solicitud de entrevista se enviará al informante la confirmación, con indicación de la fecha y dirección donde tendrá lugar.

Gestión de las comunicaciones de información

Las comunicaciones de información que se reciban se tramitarán de acuerdo con el Procedimiento de gestión de informaciones aprobado por la Firma, el cual puede consultar aquí.

 

Régimen de confidencialidad y prohibición de represalias

Tal y como se explicita detalladamente en la Política del SII y en el procedimiento de gestión de informaciones, a los que puede acceder a través de los links incluidos en esta sección:

La garantía de ausencia de represalias se aplica al informante que comunique infracciones de las indicadas en el ámbito material de aplicación del SII de buena fe y se extiende a las personas relacionadas con el informante, a las personas que le asistan durante la presentación y tramitación de la información y a los representantes legales de los trabajadores en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo al informante.

Se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia, contra las personas que presenten una comunicación de información conforme a los requerimientos previstos en la Política del SII de la Firma.

 

Canal externo de información

También tiene la opción de comunicar directamente a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., regulada en el Título VIII de la Ley de protección del informante,  o a las autoridades u órganos autonómicos competentes sobre la presunta comisión de infracciones, ya sea de manera directa o tras informar previamente a través del Canal interno de la Firma.

La información de acceso a este canal externo se incluirá en esta sección tan pronto como se conozca.

Importante recordar

El Canal interno de información constituye el cauce preferente para que las personas incluidas en su ámbito personal de aplicación, a las que nos hemos referido como las personas que pueden presentar una comunicación de información, informen de las acciones u omisiones enumeradas como infracciones, que se pueden comunicar a través de este canal.

Por tanto, si usted no está incluido en su ámbito personal de aplicación y/o las infracciones sobre las que ha conocido en el contexto laboral o profesional no se corresponden con ninguna de las indicadas, no debe utilizar este canal para realizar su comunicación.

En todo caso, este canal no debe ser utilizado para la presentación de quejas generales, ni para transmitir información vinculada a meros conflictos interpersonales o que afecten únicamente al informante y al afectado en relación con hechos que no constituyan infracciones de la legislación.

De acuerdo